Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

constancia, del 3 de agosto de 2016 (fojas 148), suscrita por el secretario general de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, Denis Estalin Mio Llacsahuanga, se declaró consentido el mismo y remitió los actuados a esta sede electoral, a fin de proceder con la convocatoria de candidato no proclamado y la correspondiente acreditación. En tal sentido, a fin de corroborar la existencia de la orden de prisión preventiva se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que remita copia certificada de la resolución correspondiente. Ante ello, dicho órgano judicial informó que mediante Resolución Número Tres, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 360 a 391), la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén declaró la nulidad de la Resolución Número Dieciséis y dejó sin efecto la orden de captura emitida contra Juventino Sadón Gómez Torres. En mérito a dicha decisión judicial, este colegiado electoral, a través de la Resolución N° 1231-A-2016JNE, del 24 de octubre de 2016 (fojas 448 a 450), declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado que formuló el Concejo Provincial de San Ignacio, como consecuencia de la suspensión del referido burgomaestre que acordó en la citada sesión extraordinaria del 6 de julio de 2016. Sin embargo, el 7 de marzo de 2017, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por medio del Oficio N° 1015-2016-P-CSJLA/PJ, remitió la Resolución Número Diecinueve, expedida el 31 de enero de 2017 (fojas 462 a 660), que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictado contra el investigado Juventino Sadón Gómez Torres y otros, por el lapso de dieciocho meses, computados a partir de la fecha en que se haga efectiva la medida coercitiva. En virtud de ello, este órgano electoral, por medio de la Resolución N° 0111-2017-JNE, del 16 de marzo de 2017 (fojas 668 a 671), dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Juventino Sadón Gómez Torres en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio. Asimismo, convocó y otorgó las respectivas credenciales a Manuel Decilio Torres Castillo y Denis Estalin Mío Llacsahuanga, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la citada comuna, en tanto se resolvía la situación jurídica de Juventino Sadón Gómez Torres. Luego, mediante Oficio N° 23-2017-MPSI/SG, del 18 de abril de 2017, el Concejo Provincial de San Ignacio solicitó que se restablezca la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Juventino Sadón Gómez Torres, como alcalde de dicha comuna, para lo cual, adjuntó, entre otros documentos, una copia de la Resolución Número Seis, del 31 de marzo de 2017, que declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus de la cuestionada autoridad. Asimismo, a través del Oficio N° 2928-2017-P-CSJAM/ PJ, del 17 de mayo de 2017, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remitió copia certificada de la resolución por la cual el Juzgado Itinerante de Investigación Preparatoria de Jazán declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus y la nulidad del acto procesal de ejecución del procedimiento de mandato de prisión preventiva dictado contra Juventino Sadón Gómez Torres, además de disponer su inmediata libertad. En mérito a tal pronunciamiento judicial, por medio de la Resolución N° 0215-2017-JNE, del 23 de mayo de 2017, se dejó sin efecto las credenciales concedidas a Manuel Decilio Torres Castillo y a Denis Estalin Mío Llacsahuanga, con las cuales asumieron, de manera transitoria, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, conforme fuera dispuesto en la Resolución N° 0111-2017-JNE. Asimismo, se restableció la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Juventino Sadón Gómez Torres, como alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público

para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención o prisión preventiva vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no puede ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932- 2012-JNE, N° 928-2012-JNE y N° 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. En el presente caso, no obstante los hechos descritos en los antecedentes de la presente resolución, el 1 de setiembre de 2017, por medio del Oficio N° 2461-2017-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite la Resolución Número Once, del 29 de mayo de 2017 (fojas 799 a 900), expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones Jaén, mediante el cual confirmó la Resolución Número Diecinueve, en el extremo que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva impuesta al alcalde Juventino Sadón Gómez Torres. Asimismo, revocó el plazo de la medida y, reformándola, ordenó que la medida cautelar se imponga por el lapso de diez meses, computados a partir de la fecha en que se haga efectiva la misma. 6. Además, remite la Resolución Número Cuarenta y Tres, de fecha 4 de julio de 2017, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, por medio de la cual reitera las órdenes de captura dictadas contra Juventino Sadón Gómez Torres y los demás imputados (fojas 903 y 904). 7. En tal contexto, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las propias entidades públicas acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, debido a que Juventino Sadón Gómez Torres se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo como consecuencia de esta medida coercitiva dictada en su contra por el órgano judicial competente. 8. En tal sentido, considerando que existe nuevamente un mandato de detención vigente contra Juventino Sadón Gómez Torres, el cual constituye una causal fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional penal competente, este colegiado electoral concluye que debe disponerse la suspensión provisional del cuestionado alcalde provincial de San Ignacio. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde del mencionado distrito. 9. Por consiguiente, se debería convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Segundo Heli Adrianzén Torres; sin embargo, como este regidor fue vacado en virtud del Acuerdo de Concejo N° 161-2016MPSI, del 8 de diciembre de 2016, y dejado sin efecto sus credenciales mediante la Resolución N° 86-B-2017-JNE, de fecha 3 de marzo de 2017, entonces se debe convocar a Manuel Decilio Torres Castillo, identificado con DNI N° 27841076, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad cuestionada.

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