Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento General "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA- PG.29 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 07-2017-SUNAT/310000 Callao, 13 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley General de Aduanas dispone que los operadores económicos autorizados podrán acogerse a las facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros, como presentar garantías reducidas o estar exentos de su presentación, y obtener otras facilidades que establezca la Administración Aduanera; Que con la modificación del artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se suprimió el párrafo que establecía como facilidad para los exportadores acreditados como operadores económicos autorizados, el embarque directo de mercancías acondicionadas en

contenedores, puesto que la Administración Aduanera cuenta con la facultad establecida en el artículo 45 de la Ley General de Aduanas para otorgar facilidades a los operadores económicos autorizados; Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", INPCFA-PG.13 (versión 2), recodificado como DESPA-PG.29, el cual establece, en su Anexo N° 1, las facilidades a otorgarse a los operadores económicos autorizados; Que es necesario modificar el mencionado procedimiento, a fin de otorgar mayores facilidades en favor de los exportadores y agentes de aduana que hayan certificado como operadores económicos autorizados; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación del anexo del procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2) Modifíquese los numerales 25 y 26 e incorpórese el numeral 29 en el anexo N° 1 del procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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