Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en el literal a) del artículo 15º de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Asimismo en el literal a) del artículo 49º de la precitada Ley establece, dentro de las Funciones en materia de Salud, "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales"; Que, de conformidad con el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC sobre "NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD - CPE", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, señala que el Cuadro de Asignación de Personal Provisional, viene a ser un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE; Que, acotada Directiva en el numeral 7.5, del Artículo 7º establece en su segundo párrafo, que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de citada Directiva, del cual en el supuesto 1.2, se prescribe, que las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera esta entidad podrá hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal; Que, en el mismo Anexo Nº 4, numeral 3.1 y 4.1 de la Directiva, establece que antes que una Entidad proceda a aprobarla, previamente el SERVIR debe emitir un informe de aprobación, previo el análisis del procedimiento establecido en la Directiva en cuestión y dentro de las funciones establecidas en sus documentos de gestión institucional; Asimismo en el numeral 1.3 del mismo Anexo, se detalla que se podrá ajustar hasta por un máximo del 5% del total de cargos, considerados en condición de PREVISTOS, según Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, según Resolución Ministerial Nº 244-2016/ MINSA de fecha 25 de enero de 2017, que aprueba los lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, según el incremento el consolidado de PEAS asignadas para la Dirección Regional de Salud Huánuco y sus Unidades Ejecutoras en el proceso de nombramiento del 2017 del Personal Asistencial entre Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 400 SALUD HUANUCO 05 PEAS, 401 Hospital Tingo María 35 PEAS, 402 Hospital Regional Hermilio Valdizán - Huánuco 43 PEAS, 403 Red de Salud Leoncio Prado 53 PEAS, 404 Red de Salud Huánuco 106 PEAS, 405 Red de Salud Huamalíes 25 PEAS, 406 Red de Salud Dos de Mayo 41 PEAS, 407 Red de Salud Puerto Inca 15 PEAS;

Que, mediante Ordenanza Regional Nª 055-2016-CRGRH de fecha 24 de agosto de 2016, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras: 400 Salud Huánuco, 401 Hospital de Tingo María, 402 Hospital Hermilio Valdizán Medrano, 403 Salud Leoncio Prado, 404 Red de Salud Huánuco, 405 Red de Salud Huamalíes y 406- Red de Salud Dos de Mayo, para el nombramiento de profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales, para el presente ordenanza regional se considera la creación de la unidad Ejecutora 407-Puerto Inca mediante Resolución Ejecutiva Nº 2002017-GRH/GR; Que, mediante Oficio Nº 5016-2017-GR-DRSHCO-DEGDRH-DE de fecha 29 de agosto de 2017, el Director General de la Dirección Regional de Salud, solicita aprobación mediante Ordenanza Regional del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2017, de la Dirección Regional de Salud y sus siete Unidades Ejecutoras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Mediante Oficio Nº 1201-2017-SERVIR/PE de fecha 21 de agosto de 2017, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adjunta opinión técnica favorable de SERVIR con Informe Técnico Nº 200-2017-SERVIR/GDSRH respecto a la PROPUESTA y FUNDAMENTACIÓN de la Dirección Regional de Salud de Huánuco del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud de Huánuco y sus 07 Unidades Ejecutoras: U.E 401 Hospital Tingo María; U.E 402 Hospital Regional Hermilio Valdizán - Huánuco; U.E 403 Red de Salud Leoncio Prado; U.E 404 Red de Salud Huánuco; U.E 405 Red de Salud Huamalíes; 406 Red de Salud Dos de Mayo; 407 Red de Salud Puerto Inca. Considerando que el presente informe SERVIR contiene 08 propuestas de CAP-P 2017, correspondientes a la Dirección Regional de Salud de Huánuco y sus 07 Unidades Ejecutoras mencionadas, asimismo presenta anexos del presente informe. Anexo 01: Detalle de cargos previstos para ser incluidos en el proyecto de CAP-Provisional ­ nombramiento 2017 (supuesto 1.2); Anexo: 02 Incorporación de cargos por el supuesto 1.3 (5%) y supuesto 1.5 (Incorporaciones Judiciales); Anexo 03: Detalle de reordenamiento; Anexo 04: Listado de cargos de confianza; Anexo 05 detalle de los contratos sujetos a modalidad; Que, Con informe Legal Nº 0820-2017-GRH/GGR/ ORAJ, de fecha 12 de setiembre del año en curso, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica OPINA, que a través de una Ordenanza Regional se apruebe El Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2017, de la Dirección Regional de Salud y sus siete Unidades Ejecutoras de Salud; Que, mediante Oficio Nº 709-2017-GRHCO/GR de fecha 12 de setiembre de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita aprobar mediante Ordenanza Regional El Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2017, de la Dirección Regional de Salud y sus siete Unidades Ejecutoras de Salud; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Huánuco realizado el día 13 de setiembre de 2017, fue visto, el Dictamen Nº 024-2017-GRHCO-CR/ CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que, aprueba EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y SUS SIETE UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD, previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su pronunciamiento en el mismo sentido; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

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