Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- EL EGRESO que genere se afectará al Mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la Cadena del Gasto correspondiente al Presupuesto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el ejercicio Presupuestal 2017. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector 1565494-1

Washington ­ Estados Unidos, como parte del proceso de la reforma curricular y la mejora continua de la Facultad. 2. Otorgar a cada uno de los docentes mencionados en el numeral resolutivo anterior las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Medicina, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:
Pasajes y gastos de transporte (S/ 5,749.00 soles x 5) = Viáticos (S/ 8,712.00 soles x 5) = TOTAL S/ 28,745.00 S/ 43,560.00 -----------------S/ 72,305.00

Ratifican resoluciones que autorizan viaje de docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05396-R-17 Lima, 6 de setiembre del 2017 Vistos los expedientes, con registros de Mesa de Partes General Nºs. 16275 y 16828-FM-17 de la Facultad de Medicina, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones de Decanato N.ºs 1983 y 2013-D-FM-17 de fechas 17 y 22 de agosto del 2017, respectivamente, la Facultad de Medicina autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 17 al 22 de setiembre del 2017, a los siguientes docentes de la citada Facultad: Leonardo Ronyald Rojas Mezarina , Jorge Odón Alarcón Villaverde, Javier Rubén Tovar Brandan, Leonidas Chang Carrillo Ñañez y Gustavo Néstor Franco Paredes; con la finalidad de conocer el enfoque curricular, Medicina Familiar y Telesalud de la Escuela de Medicina y Escuela de Enfermería de la Universidad de Washington, ubicada en la ciudad de Seatle del Estado de Washington ­ Estados Unidos, como parte del proceso de la reforma curricular y la mejora continua de la Facultad; Que asimismo, se les otorga a cada uno, el importe de S/ 5,749.00 soles por concepto de pasajes y gastos de transporte y el importe de S/ 8,712.00 soles por concepto de viáticos, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Medicina; Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Medicina, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con los Proveídos s/n de fechas 04 de setiembre del 2017, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Ratificar las Resoluciones de Decanato N.ºs 1983 y 2013-D-FM-17 de fechas 17 y 22 de agosto del 2017, respectivamente, de la Facultad de Medicina, en el sentido que se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 17 al 22 de setiembre del 2017, a los siguientes docentes de la Facultad de Medicina: Leonardo Ronyald Rojas Mezarina, Jorge Odón Alarcón Villaverde, Javier Rubén Tovar Brandan, Leonidas Chang Carrillo Ñañez y Gustavo Néstor Franco Paredes, con la finalidad de conocer el enfoque curricular, Medicina Familiar y Telesalud de la Escuela de Medicina y Escuela de Enfermería de la Universidad de Washington, ubicada en la ciudad de Seatle del Estado de

2º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Medicina asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Medicina, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1564811-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0346-2017-JNE Expediente N° J-2016-01269-C01 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SAN IGNACIO - CAJAMARCA Lima, cinco de setiembre de dos mil diecisiete. VISTO el Oficio N° 2461-2017-P-CSJLA-PJ, del 1 de setiembre de 2017, a través del cual la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite la Resolución Número Once, expedida el 29 de mayo de 2017, que confirmó la medida de prisión preventiva impuesta a Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de suspensión seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Número Dieciséis, del 1 de junio de 2016, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, en el marco del Proceso Penal N° 101-2016, resolvió declarar fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por dieciocho meses, contra el alcalde Juventino Sadón Gómez Torres, investigado por la presunta comisión del delito de asociación ilícita y otros. También ordenó la ubicación y captura del investigado. Por tal motivo, mediante sesión extraordinaria del 6 de julio de 2016 (fojas 142 a 144), el Concejo Provincial de San Ignacio acordó por unanimidad suspender a la citada autoridad, al determinar que incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 081-2016/MPSI.A, de la misma fecha (fojas 145 y 146), el mismo que fue notificado a Juventino Sadón Gómez Torres el 13 de julio de 2016 (fojas 147). Posteriormente, al no haberse presentado recurso impugnatorio contra el referido acuerdo, mediante

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