NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 118
118 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 / El Peruano igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 53º en el Inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y y sus modi fi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales y en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo 101º, Inciso 101.1 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, respecto a los ecosistemas marinos y costeros, establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, el Artículo 101º, Inciso 101.2, Literal c. de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros; Que, el Artículo 6º, Inciso m. de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respecto a los Instrumentos de Gestión y Plani fi cación Ambiental, establece los lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras; Que, el Artículo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible; implicando en el manejo racional de los recursos naturales, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre-explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, aprueba la Política Nacional del Ambiente, señala en su eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, contiene como lineamientos de política de los Ecosistemas Marino Costeros, establece fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico; Que, la Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, se señala en su Lineamiento 1.3, que se debe implementar el ordenamiento territorial y la gestión integral de las cuencas hidrográ fi cas y las zonas marino costeras para contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, la Resolución Ministerial Nº 189-2015-MINAM, aprueba los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, se señala en su Lineamiento 1. Promover la formulación e implementación de instrumentos, planes y programas especí fi cos para el manejo integrado de las zonas marino costeras, articulando los diferentes instrumentos de plani fi cación, desarrollo del territorio y gestión que inciden en la zonas marino costeras, de manera tal que se armonicen los usos y actividades, reduciendo el impacto generado. En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional,HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional Prioritario la Elaboración e Implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de la elaboración e implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Lima y de la conformación del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional de Lima, encargados de la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos. Artículo Tercero.- ESTABLECER que una vez culminada la conformación del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional de Lima, llevado a cabo por la Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Regional de Lima (CAR – Lima), creado mediante Ordenanza Regional Nº 07-2014-CR-RL, se solicite en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a la Presidencia Regional que mediante Resolución Ejecutiva Regional conforme el Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional (GTRZMC – CAR Lima). Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera, la ejerza un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cado la Resolución Ejecutiva Regional que conforma el Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera, convocará y llevará a cabo el acto de instalación del referido Grupo Técnico. Artículo Quinto.- Son funciones, del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional: a) Cumplir con el mandato especí fi co motivo de su creación mediante la elaboración de su plan de trabajo. b) Monitorear, supervisar y evaluar la implementación de su plan de trabajo. c) Colaborar con la CAR Lima en la coordinación de acciones prioritarias establecidas en sus líneas estratégicas, temáticas y contribuir a su cumplimiento en la región. d) Elaborar cuando así se le encargue propuestas para la formulación, funcionamiento, aplicación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental. e) Preparar propuestas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades intersectoriales. f) Proponer alternativas de solución a problemas ambientales que involucren o afecten a un sector o más de uno. g) Presentar a la CAR Lima informes de avance y fi nal de la ejecución de su Plan de Trabajo. Artículo Sexto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario O fi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionalima.gob.pe). En Huacho, a los seis días del mes de enero del dos mil diecisiete. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 6 días del mes de enero del dos mil diecisiete. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional 1564883-1