Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 53º en el Inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales y en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo 101º, Inciso 101.1 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, respecto a los ecosistemas marinos y costeros, establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, el Artículo 101º, Inciso 101.2, Literal c. de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros; Que, el Artículo 6º, Inciso m. de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respecto a los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental, establece los lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras; Que, el Artículo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible; implicando en el manejo racional de los recursos naturales, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre-explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, aprueba la Política Nacional del Ambiente, señala en su eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, contiene como lineamientos de política de los Ecosistemas Marino Costeros, establece fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico; Que, la Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, se señala en su Lineamiento 1.3, que se debe implementar el ordenamiento territorial y la gestión integral de las cuencas hidrográficas y las zonas marino costeras para contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, la Resolución Ministerial Nº 189-2015-MINAM, aprueba los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, se señala en su Lineamiento 1. Promover la formulación e implementación de instrumentos, planes y programas específicos para el manejo integrado de las zonas marino costeras, articulando los diferentes instrumentos de planificación, desarrollo del territorio y gestión que inciden en la zonas marino costeras, de manera tal que se armonicen los usos y actividades, reduciendo el impacto generado. En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional,

HA APROBADO REGIONAL:

LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional Prioritario la Elaboración e Implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de la elaboración e implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Lima y de la conformación del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional de Lima, encargados de la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos. Artículo Tercero.- ESTABLECER que una vez culminada la conformación del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional de Lima, llevado a cabo por la Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Regional de Lima (CAR ­ Lima), creado mediante Ordenanza Regional Nº 07-2014-CR-RL, se solicite en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a la Presidencia Regional que mediante Resolución Ejecutiva Regional conforme el Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional (GTRZMC ­ CAR Lima). Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera, la ejerza un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado la Resolución Ejecutiva Regional que conforma el Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera, convocará y llevará a cabo el acto de instalación del referido Grupo Técnico. Artículo Quinto.- Son funciones, del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional: a) Cumplir con el mandato específico motivo de su creación mediante la elaboración de su plan de trabajo. b) Monitorear, supervisar y evaluar la implementación de su plan de trabajo. c) Colaborar con la CAR Lima en la coordinación de acciones prioritarias establecidas en sus líneas estratégicas, temáticas y contribuir a su cumplimiento en la región. d) Elaborar cuando así se le encargue propuestas para la formulación, funcionamiento, aplicación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental. e) Preparar propuestas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades intersectoriales. f) Proponer alternativas de solución a problemas ambientales que involucren o afecten a un sector o más de uno. g) Presentar a la CAR Lima informes de avance y final de la ejecución de su Plan de Trabajo. Artículo Sexto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionalima.gob.pe). En Huacho, a los seis días del mes de enero del dos mil diecisiete. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 6 días del mes de enero del dos mil diecisiete. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional 1564883-1

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