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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 El Peruano / DESCRIPCIONOperador Exportador ImportadorAgente de AduanaAlmacén 25Embarque directo de las mercancías desde el local designado por el exportador.X 26Ampliación de la autorización para desempeñar funciones en otra circunscripción aduanera sin la necesidad de contar con un local en esta.La ampliación puede ser otorgada por seis meses y hasta en seis oportunidades en el plazo de cuatro años. La ampliación correspondiente a una misma circunscripción aduanera puede ser otorgada hasta en tres oportunidades en el plazo de cuatro años. Los OEA pueden numerar el doble de la cantidad de declaraciones aduaneras de mercancías que fi guran en el numeral 2.A.2 del Anexo 60 del Procedimiento General DESPA-PG.24.La aprobación de la solicitud de ampliación de autorización es automática.X (…) 29La garantía para operar será renovada por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00). X Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera 1565648-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Rectifican de Oficio el error material en la Resolución de Superintendencia Nº 0000130-2017-MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000196-2017-MIGRACIONES 13 de setiembre de 2017VISTO, el Informe Nº 133-2017-RH-MIGRACIONES de la Dirección General de Recursos Humanos. CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 0000130-2017-MIGRACIONES de fecha 28 de junio de 2017, se concluyó la encargatura como Jefe Zonal de Puno de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del señor WILMER JAFET VELASQUEZ JALLO. Se ha consignado en la parte considerativa y en los artículos primero y segundo de dicha Resolución el nombre de Wilmer Jafet Velásquez Jallo, debiendo decir: WILBER JAFET VELASQUEZ JALLO; De conformidad con el numeral 210.1 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;En cumplimiento de las funciones establecidas por el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Recti fi car de O fi cio el error material en la Resolución de Superintendencia Nº 0000130-2017-MIGRACIONES, en el extremo del nombre en la parte considerativa y en los artículos primero y segundo debiendo decir: “WILBER JAFET VELASQUEZ JALLO”. Artículo 2º.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Superintendencia Nº 0000130-2017-MIGRACIONES. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1565833-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Electrónica, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1372 Lima, 12 de setiembre de 2017Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-90513 presentado por el señor OSWALDO PAÚL RODRÍGUEZ VARGAS, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica; CONSIDERANDO: Que, el señor OSWALDO PAÚL RODRÍGUEZ VARGAS, identi fi cado con DNI Nº 44320989 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 026-2017-UNI/SG/UGT de fecha 25.08.2017, precisa que el diploma del señor OSWALDO PAUL RODRÍGUEZ VARGAS se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 13, página 94, con el número de registro 36116-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 29-2017, realizada el 28 de agosto del 2017, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del