Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban la Política Ambiental Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2017-CR/GRL Huacho, 22 de junio de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 del mes de junio del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 002-2017-CO-APRNMAEMH-CR/GRL del Presidente de la "Comisión Ordinaria de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente, Energía, Minas e Hidrocarburos", quien solicita se sirva agendar en la Sesión Extraordinaria del 22 de junio del 2017, la aprobación del Dictamen Final, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2017-CR/GRL, sobre propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En tal sentido el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36º de la misma ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdo Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 53º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de sus funciones de los Gobiernos Regionales es formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los Gobiernos Locales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo Nº 40º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, la Comisión Ambiental Regional es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, indica que las políticas de carácter regional se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-CRRL, se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, en cuyo Título II ­ Gestión Ambiental y artículo 5º indica el establecimiento de la Política Ambiental Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2014-CRRL, se crea la Comisión Ambiental Regional de Lima

como instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre sectores público, privado y sociedad civil; Que, mediante Informe Nº 164-2016-GRL-GRPPAT/ OP-HQL, de fecha 7 de noviembre de 2016, la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Acta de fecha 15 de diciembre de 2016, los integrantes de la Comisión Ambiental Regional de Lima aprueban la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº 007-2017-GRL-SGRAJ, de fecha 3 de enero de 2017, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental Regional; Que, mediante Informe Nº 041-2017-GRL-GGR, de fecha 18 de abril de 2017, la Gerencia General otorgó su visto bueno, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Carta Nº 033-2017-GRL/PRES de fecha 25 de abril de 2017, el Gobernador Regional remite la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental del Gobierno Regional de Lima, debidamente visada por su despacho, por la Gerencia General y por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 77º del Reglamento Interno del Consejo Regional, para su deliberación y aprobación correspondiente; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, en la Sesión Extraordinaria de fecha 22 de junio de 2017, del debate entre los miembros del Consejo Regional, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental Regional de Lima, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el encargado de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Ambiental Regional de Lima que se aprueba en el artículo precedente, así como aprobar los planes, programas y normativa que se requiera para el cumplimiento de la misma. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, informe semestralmente al Consejo Regional de Lima de las acciones desarrolladas a fin de implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 007-2006-CR-RL, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). En Huacho, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.

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