Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Que, mediante Oficio Nº 709-2017-GRHCO/GR de fecha 12 de setiembre de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita aprobar mediante Ordenanza Regional el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Educación Huánuco y de sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Huánuco realizado el día 13 de setiembre de 2017, fue visto, el Dictamen Nº 025-2017-GRH-CR/CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que, aprueba el CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION HUANUCO Y DE LAS ONCE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVAS LOCALES DE LA DREHCO, previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su pronunciamiento en el mismo sentido; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Educación Huánuco (DREHCO), conforme al texto anexo y anillado que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades de Gestión Educativas Locales (UGEL) de la DREHCO, conforme al texto anexo y anillado que forma parte de la presente Ordenanza Regional que a continuación se detalla: 1.- Unidad de Gestión Educativa Local Huánuco 2.- Unidad de Gestión Educativa Local Marañón 3.- Unidad de Gestión Educativa Local Leoncio Prado 4.- Unidad de Gestión Educativa Local Dos de Mayo 5.- Unidad de Gestión Educativa Local Pachitea 6.- Unidad de Gestión Educativa Local Huamalíes 7.- Unidad de Gestión Educativa Local Puerto Inca 8.- Unidad de Gestión Educativa Local Huacaybamba 9.- Unidad de Gestión Educativa Local Ambo 10.- Unidad de Gestión Educativa Local Lauricocha 11.- Unidad de Gestión Educativa Local Yarowilca Artículo Tercero.- DERÒGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y posterior publicación en la Página Web Institucional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. ROSALÍA S. STORCK SALAZAR Gobernadora Regional (e) 1565446-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran de Interés Regional Prioritario la Elaboración e Implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 806-2017-SCR-GRL, recibido el 13 de setiembre de 2017) ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2017-CR-GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 06 de enero de 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El proveído S/N del Presidente del Consejo Regional de Lima Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, que contiene la Carta Nº 078-2016-GRL/PRES suscrita por el Gobernador Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía, quien eleva la propuesta de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional Prioritario la implementación de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que el Estado promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la

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