Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

que es remitida a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, contando con el DICTAMEN Nº 011-2017-GRPCR/CPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, quienes luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 047-2017-G.R.P-CR/ AEP opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación mediante ordenanza regional del Cuadro para Asignación Personal (CAP) Provisional de la Unidad Ejecutora 300 Educación Pasco, Unidad Ejecutora 301 UGEL Oxapampa, Unidad Ejecutora 302 UGEL Daniel Alcides Carrión y Unidad Ejecutora 303 UGEL Pasco, enmarcados en una de las situaciones contemplados en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 del Anexo 4; y, en aplicación de las facultades conferidas en el artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUEBESE el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 300 Educación Pasco, Unidad Ejecutora 301 UGEL Oxapampa, Unidad Ejecutora 302 UGEL Daniel Alcides Carrión y Unidad Ejecutora 303 UGEL Pasco, de acuerdo a la Resolución Viceministerial

Nº 071-2016-MINEDU, numeral 6.4, Anexo Nº 01, la misma que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Pasco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1565479-1

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