Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

29

Clasificación de infracciones administrativas Infracciones Leves Infracciones Graves Infracciones Muy Graves

Sanción Tipo Amonestación Escrita o Multa hasta 10 UIT Multa hasta 50 UIT Multa hasta 100 UIT

las contingencias en los servicios de saneamiento, las siguientes conductas: 1. No comunicar la ocurrencia de una contingencia en los servicios de saneamiento, ni presentar el Reporte de Contingencia o remitirlo fuera del plazo, forma o modo. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. 2. Remitir información o documentación falsa, adulterada, incompleta e inexacta sobre el Reporte de Contingencia o Reporte de Restitución del Sistema. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 3. No remitir al MVCS el Reporte de Restitución del Sistema o remitirlo fuera del plazo, forma o modo. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. Artículo 12.Infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión en el sector Saneamiento Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión en el sector Saneamiento, las siguientes conductas: 1. Negar o no brindar las facilidades para el ingreso del supervisor a las instalaciones o infraestructuras objeto de supervisión. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 2. Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor durante la acción de supervisión. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 3. Obstaculizar o impedir la toma de muestras durante la acción de supervisión y/o en la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 4. Brindar declaraciones falsas durante el desarrollo de la acción de supervisión. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. Artículo 13.Infracciones administrativas relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado, las siguientes conductas: 1. Iniciar obras, ejecutar proyectos y/o prestar los servicios de saneamiento sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado previamente por la autoridad ambiental competente. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 2. Prestar los servicios de saneamiento con certificaciones ambientales caducas o suspendidas conforme a la normativa vigente. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 3. Ejecutar medidas de cierre o rehabilitación, sin contar con Plan de Cierre, Plan de Cierre temporal o Plan de Rehabilitación aprobado. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. Artículo 14.Infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones contenidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados Constituyen infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones contenidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, las siguientes conductas: 1. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, que se configuren en hallazgos de menor trascendencia. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. 2. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados,

8.2 El cálculo del monto de la multa se determina de acuerdo a la Metodología para el Cálculo de Multas que apruebe el MVCS. 8.3 El tope máximo de la multa no supera el 10% del ingreso neto anual (12 meses) percibido por el prestador de los servicios de saneamiento. Dicho tope es calculado en función a los ingresos brutos percibidos menos los costos operativos incurridos, al año anterior de la fecha en que se tome conocimiento de la comisión de la infracción. 8.4 En caso el prestador de los servicios de saneamiento no haya percibido ingreso neto positivo en el año anterior de la fecha en que se tome conocimiento de la comisión de la infracción, el tope de la multa aplicable es: 1. Hasta 100 UIT, si el ingreso bruto anual es mayor o igual a 10,000 UIT. 2. Hasta 50 UIT, si el ingreso bruto anual es menor a 10,000 UIT y mayor o igual a 1,000 UIT. 3. Hasta 10 UIT, si el ingreso bruto anual es menor a 1,000 UIT. 8.5 En caso el prestador de los servicios de saneamiento realice actividades en un periodo menor al establecido en el párrafo anterior, el ingreso neto anual es estimado multiplicando por doce (12) el promedio del ingreso neto mensual registrado desde la fecha de inicio de sus actividades. 8.6 Si el prestador de servicios de saneamiento no percibe ingresos, una vez verificada la comisión de la infracción administrativa en el marco de un procedimiento sancionador, la DGAA procede con el registro de la sanción y el dictado de la(s) medida(s) administrativa(s) que corresponda(n). Artículo 9.- Descuento de la multa impuesta El monto de la multa impuesta es rebajado en un treinta por ciento (30 %) si el prestador de los servicios de saneamiento sancionado cancela dicho monto dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la notificación del acto administrativo que impone la sanción. CAPÍTULO II TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Artículo 10.Infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información, las siguientes conductas: 1. Negarse injustificadamente a entregar, exhibir o examinar la información o la documentación que se le requiera, siempre que el prestador de los servicios de saneamiento tenga la obligación de contar con dicha documentación. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. 2. No proporcionar o hacerlo en forma inexacta, incompleta o fuera de plazo, la información o la documentación que se le requiera. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. 3. Proporcionar información falsa o adulterada al MVCS. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. Artículo 11.Infracciones administrativas vinculadas con la presentación de la información relacionada a las contingencias en los servicios de saneamiento Constituyen infracciones administrativas vinculadas con la presentación de la información relacionada a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.