Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 8 de la referida Ley establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo N° 1285, establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y ambientales. La tipificación de infracciones, escala de sanciones y medidas administrativas se establecen por vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285 establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Los tipos de sanciones son amonestación escrita y multas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N°.29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; en la Ley N°.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº.010-2014-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento y su Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, la Tipificación de Infracciones Administrativa y Escala de Sanciones en materia ambiental en el Sector Saneamiento y su Anexo aprobado en el artículo precedente en el diario oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la vigencia de la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento La Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario siguientes de la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES EN MATERIA AMBIENTAL EN EL SECTOR SANEAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y determinar la escala de sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento aplicable a los prestadores de los servicios de saneamiento, bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS). Artículo 2.- Finalidad La Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento tiene como finalidad prevenir impactos ambientales negativos y alcanzar una protección ambiental eficaz y oportuna, a través de la aplicación efectiva de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad, no confiscatoriedad, debido procedimiento, presunción de licitud, irretroactividad, causalidad y non bis in idem. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La Tipificación de Infracciones Administrativas y la Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento es aplicable a todos los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la presente norma se aplican las siguientes definiciones: 1. Riesgo significativo: Es la puesta en peligro o amenaza de daño real al ambiente (agua, aire, suelo, flora, fauna) y/o a la vida y salud de las personas. 2. Daño real: Es el detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio actual causado y probado al ambiente (agua, aire, suelo, flora, fauna) y/o a la vida y salud de las personas. Artículo 5.- Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El MVCS es el Ente Rector del sector Saneamiento, que a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (en adelante, DGAA), ejerce la función de Entidad de Fiscalización Ambiental en el referido Sector, en el marco de la Ley N°.29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 6.- Cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables 6.1 El cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables es exigible a todos los prestadores de los servicios de saneamiento, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones, ni títulos habilitantes para realizar la prestación de los servicios de saneamiento. 6.2 La imposición de una sanción no afecta la exigibilidad de las obligaciones ambientales fiscalizables cuyo incumplimiento ha dado origen al respectivo procedimiento sancionador, debiendo en todo caso el prestador de los servicios de saneamiento evitar, cesar o corregir las acciones u omisiones que dieron lugar a la imposición de la sanción. Artículo 7.- Clasificación de infracciones administrativas y sanciones 7.1 Las infracciones administrativas se clasifican en: leves, graves o muy graves. 7.2 Las sanciones por la comisión de infracciones administrativas son de dos tipos: amonestación escrita y multa. Artículo 8.- Escala de sanciones 8.1 La escala de sanciones tiene en consideración la clasificación de infracciones administrativas previstas en el párrafo 7.1 del artículo 7, de acuerdo al siguiente detalle:

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