Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

generando riesgo significativo al ambiente. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. 3. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando riesgo significativo a la vida o salud humana. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 4. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real al ambiente. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 5. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real a la vida o salud humana. Esta infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta cien (100) UIT. 6. No remitir o no poner a disposición del MVCS, los Informes de Monitoreo Ambiental conforme a la normativa vigente y en los plazos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. 7. Incumplir con las medidas de mitigación y prevención de la contaminación, de acuerdo a los programas de manejo ambiental y otros contemplados en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 8. Incumplir con las medidas de mitigación, control u otras que establezca la autoridad ambiental, en caso de emergencia ambiental causada por el administrado. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 9. Construir en áreas no consideradas o que excedan lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 10. No ejecutar o incumplir con las medidas de participación ciudadana dispuestas en el instrumento de gestión ambiental o en el Plan de Participación Ciudadana.

Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. Artículo 15.- Infracciones administrativas sobre obligaciones generales en materia ambiental Constituyen infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones generales en materia ambiental, las siguientes conductas: 1. Incumplir con la ejecución de medidas o acciones para el control de las emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones y residuos sólidos al ambiente que se produzcan como resultado de la prestación de los servicios de saneamiento. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 2. No actualizar el instrumento de gestión ambiental, sin mediar justificación motivada, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto, y por periodos consecutivos y similares, en aquellos componentes que correspondan. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 3. No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto establecido en el instrumento de gestión ambiental, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT. Artículo 16.- Infracciones administrativas sobre residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento Constituyen infracciones administrativas sobre residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, las siguientes conductas: 1. No presentar dentro del plazo respectivo, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos, los Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos y demás documentación que establezca la normativa en materia de residuos sólidos. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

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