Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 17 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Cuarto. Que, en tal sentido, la menor hija del Juez Giovanni Félix Palma tiene el derecho a ser asistida por su estado de discapacidad, con la participación efectiva de su padre; ya que lo contrario, implicaría no tener en cuenta los ajustes razonables que reconoce la ley mencionada. Asimismo, teniendo en cuenta que la esposa del recurrente se encuentra embarazada y con riesgo de aborto según los documentos que adjunta a su solicitud, en virtud del derecho a la salud, debe ampararse en parte lo peticionado por el recurrente. Quinto. Que evaluados los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos por el Juez Giovanni Felix Palma; así como, los documentos que lo sustentan corresponde ampliar su destaque temporal por el periodo de tres meses, y por última vez, a fin que pueda brindar a su menor hija de iniciales L.G.F.M. y a su cónyuge, quien se encuentra en estado de gestación con riesgo de aborto. En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 579-2017 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia y de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones y; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoria, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA en parte la solicitud de ampliación de destaque temporal al Distrito Judicial de Lima Este presentada por el señor Giovanni Félix Palma, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco, por el periodo de tres meses; y por última vez. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Pasco y Lima Este, señor juez solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente El voto del señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo, es como sigue. VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO JOSE LUIS LECAROS CORNEJO VISTA: La solicitud de ampliación de destaque temporal presentada por el señor Giovanni Felix Palma, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco, y; CONSIDERANDO: Primero. Que el magistrado Giovanni Félix Palma, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco, solicita ampliación de su destaque en el Distrito Judicial de Lima Este, por el periodo de un año. Segundo. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula al destaque como una acción administrativa de desplazamiento de los magistrados, sin embargo, se debe tener presente que la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 02366-2007-PA/TC del 2 de noviembre de 2010), indica que el Régimen Laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 276, es aplicable a los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico. Tercero. Que de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 "las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación,

reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia", por ende, las referidas acciones administrativas le son aplicables a los magistrados del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de los mismos, salvo excepciones de Ley. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 80° del citado Reglamento "el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor". Quinto. Que, en el caso de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, el destaque debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado mediante Resolución Directoral N° 01392-INAP-DNP. Sexto. Que, de conformidad con el numeral 3.4.7 del referido Manual Normativo de Personal, el destaque a solicitud del servidor "procede cuando está debidamente fundamentado por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar; en el caso de salud, el solicitante debe adjuntar a su pedido. Certificado médico o declaración jurada simple autenticada por fedatario de la entidad. Visto bueno del jefe inmediato y superior jerárquico, Documento de aceptación de la entidad de destino, Entrega de cargo y de corresponder la Declaración Jurada de bienes y rentas"; Sétimo. Que, al evaluar la solicitud del magistrado recurrente, se advierte que su pedido no ha observado lo regulado por el Manual Normativo de Personal, dado que no adjuntó la conformidad de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco con la ampliación del destaque; así como, el documento de conformidad de la Corte Superior de Justicia de destino del destaque; y su entrega de cargo. Por estos fundamentos, MI VOTO es porque se resuelva: Declarar INFUNDADA la solicitud de ampliación de destaque temporal del magistrado Giovanni Felix Palma, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco. Lima, 2 de agosto de 2017. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Consejero 1566243-5

Aprueban el Plan Nacional de Capacitación del Poder Judicial 2017, y el Plan de Capacitación de la Corte Suprema de Justicia de la República 2017
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 245-2017-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2017 VISTOS: Los Oficios Nros. 001 y 002-2017-P-CNCJ-CE/PJ, cursados por el señor doctor César San Martín Castro, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial, remite a este Órgano de Gobierno propuesta del Plan Nacional de Capacitación del Poder Judicial 2017 y del Plan de Capacitación de la Corte Suprema de Justicia de la República 2017, aprobados por la citada comisión.

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