Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Documento de Registro de Información, en ausencia del administrado. c) Proceder al archivo del expediente en el Informe de Supervisión. 8.4 Si el resultado del análisis in situ es positivo a la presencia de OVM, la Autoridad de control y vigilancia del OEFA debe realizar las siguientes acciones: a) Dejar constancia del análisis in situ en los formatos de control y vigilancia. b) Levantar el Acta de Supervisión de OVM conforme al Anexo N° 2, que forma parte integrante del presente Reglamento en presencia del administrado, en el cual puede establecer medidas para evitar y controlar la liberación de OVM al ambiente. c) Remitir las muestras a los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL con la finalidad de realizar el análisis confirmatorio. Para tal efecto, llena los formatos de control y vigilancia correspondientes. En caso que en el Acta de Supervisión se establezcan medidas para evitar y controlar la liberación de OVM al ambiente, el administrado debe ejecutarlas en el plazo que se determine en el mismo, debiendo remitir al OEFA los medios probatorios que acrediten su cumplimiento. 8.5 Cuando la Autoridad de control y vigilancia del OEFA no cuente con método de diagnóstico in situ, debe remitir las muestras realizadas a los laboratorios acreditados por el INACAL, con la finalidad de realizar el análisis de detección de OVM. Artículo 9º.- Notificación de los resultados de análisis de laboratorio y solicitud de la contramuestra con efecto dirimente 9.1 El resultado del análisis del laboratorio acreditado por el INACAL se notifica al administrado según los plazos establecidos en el Reglamento de Supervisión del OEFA. 9.2 El administrado puede solicitar a la Autoridad de control y vigilancia del OEFA el análisis de la contramuestra con efecto dirimente, bajo sus costos y por única vez, desde el momento de la toma de muestra hasta dos (02) días hábiles después de notificado el resultado del análisis de laboratorio, para lo cual debe adjuntar a su solicitud el documento que acredite la contratación del servicio de análisis de laboratorio. En caso contrario, se considera no presentada su solicitud. 9.3 La Autoridad de control y vigilancia del OEFA remite la contramuestra con efecto dirimente al laboratorio acreditado que haya contratado el administrado. 9.4 El laboratorio remite al administrado los resultados del análisis de la contramuestra con efecto dirimente mediante el respectivo informe de ensayo, con copia a la Autoridad de control y vigilancia del OEFA. Los plazos, condiciones y limitaciones del servicio de análisis de laboratorio están sujetos a la normativa del INACAL. Artículo 10º.- Mandato de Carácter Particular 10.1 La Autoridad de control y vigilancia del OEFA es competente para dictar mandatos de carácter particular a fin de garantizar la eficacia de las acciones de vigilancia de OVM. 10.2 De forma previa a los resultados de los análisis de laboratorio, pueden dictarse los siguientes mandatos de carácter particular: a) En campos de cultivo: aplicación de barreras para evitar la diseminación del polen, emascular o quitar las anteras de los cultivos analizados para evitar la diseminación del polen y, cuando no sea posible, otra medida que consiga un efecto similar. b) En casas comercializadoras: se procede a la inmovilización de la mercancía. c) Otros mandatos que garanticen la eficacia de la fiscalización ambiental.

10.3 Si el resultado del análisis de laboratorio de la muestra y la contramuestra con efecto dirimente, de ser el caso, es positivo a la presencia de OVM, se pueden dictar o variar los siguientes mandatos de carácter particular: a) Realizar monitoreos para descartar los potenciales efectos negativos de la liberación de OVM al ambiente; para lo cual, el administrado debe comunicar a la Autoridad de control y vigilancia del OEFA el lugar, hora y fecha de ejecución con tres (03) días hábiles de anticipación. Los resultados del monitoreo deben ser realizados en laboratorios acreditados por INACAL b) Realizar el destino final o destrucción de los OVM. c) Otros de naturaleza similar 10.4 Si el resultado del análisis de laboratorio de la muestra o la contramuestra con efecto dirimente, de ser el caso, es negativo a la presencia de OVM, se deja sin efecto el mandato de carácter particular; y, se procede al archivo del expediente en el Informe de Supervisión. Artículo 11º.- Destino final o destrucción del OVM 11.1 El destino final del OVM tiene como objetivo que se determine al producto o mercancía un uso permitido que puede implicar una transformación física, química o biológica. 11.2 El destino final del OVM puede utilizarse para lo siguiente: a) En campos de cultivo: forraje, grano, elaboración de otros productos o mercancías permitidas, u otro de acuerdo con su naturaleza. b) En casas comercializadoras: elaboración de otros productos o mercancías permitidas, u otro de acuerdo con su naturaleza. c) En los demás centros de producción de cultivo o crianza, se utiliza según la naturaleza del OVM. 11.3 La destrucción tiene como objetivo la pérdida definitiva del producto o mercancía para cualquier uso u operación. 11.4 La destrucción del OVM puede realizarse para lo siguiente: a) En campos de cultivo: molienda de semillas, trituración de las plantas u otros de acuerdo con su naturaleza. b) En casas comercializadoras: molienda de semillas u otros de acuerdo con su naturaleza. c) En los demás centros de producción de cultivo o crianza, se realiza según la naturaleza del OVM. 11.5 El administrado debe comunicar a la Autoridad de control y vigilancia del OEFA en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde la notificación del mandato de carácter particular, el lugar, fecha y hora de ejecución del destino final o la destrucción del OVM, cuyos costos son asumidos por el administrado. 11.6 La Autoridad de control y vigilancia del OEFA verifica el cumplimiento del mandato de carácter particular, para lo cual levanta el Acta de Verificación conforme al Anexo N° 3, que forma parte integrante del presente Reglamento. En caso cumpla con el mandato de carácter particular se procede al archivo del expediente en el Informe de Supervisión; de lo contrario, recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Capítulo III Acciones de Control de Ingreso al Territorio Nacional a cargo del OEFA Artículo 12º.- Alcance del control Las acciones de control de OVM se realizan sobre las mercancías restringidas, a fin de impedir su ingreso al territorio nacional, de conformidad con el Artículo 34° del Reglamento de la Ley de la Moratoria,

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