Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIÓN EN EL MARCO DE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS - OVM EN EL TERRITORIO NACIONAL, A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento especial de vigilancia, control y sanción en el marco de la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados - OVM en el territorio nacional, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM; y, otras normas complementarias. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica que realiza la importación y/o comercialización de mercancías restringidas; y, la producción y/o liberación en el territorio nacional de OVM. Artículo 3º.- De los principios El presente procedimiento especial se rige por los principios precautorio, de responsabilidad ambiental e internalización de costos establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y, los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 4º.- Glosario de términos Para efectos del presente Reglamento se aplican las definiciones señaladas en el Glosario de Términos, que en Anexo N° 1 forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 5º.- Autoridades competentes Las autoridades competentes para ejecutar las acciones de control, vigilancia y sanción en materia de OVM son las siguientes: a) Autoridad de control y vigilancia del OEFA: Es la Dirección de Supervisión, encargada de ejecutar las acciones de control y vigilancia; de emitir el Informe de Supervisión, en el cual se recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso; y, de dictar y verificar el cumplimiento de las medidas administrativas, en el marco de la normativa vigente. b) Autoridad Responsable de la vigilancia de OVM: El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y

el Ministerio del Ambiente - MINAM son responsables de la vigilancia de OVM fuera de espacios confinados. c) Autoridad Responsable del control de ingreso de mercancías: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, SANIPES y el MINAM son responsables del control de ingreso de mercancías restringidas. d) Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador del OEFA: i. Autoridad Instructora: Es la Subdirección de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, encargada de evaluar el Informe de Supervisión, el expediente de ingreso o los informes remitidos por las autoridades responsables de vigilancia y control, de ser el caso; de disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador; y, de desarrollar las labores de instrucción en dicho procedimiento. ii. Autoridad Decisora: Es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, encargada de determinar la existencia de responsabilidad administrativa, de imponer sanciones, de dictar medidas cautelares y correctivas, de imponer multas coercitivas y de resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones. iii. Tribunal de Fiscalización Ambiental: Es el órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia. Capítulo II Acciones de Vigilancia fuera de espacios confinados a cargo del OEFA Artículo 6º.- Alcance de la vigilancia El alcance de las acciones de vigilancia fuera de espacios confinados comprende a los OVM destinados al cultivo y crianza, incluidos los acuáticos a ser liberados en el ambiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la Ley de la Moratoria; los Literales i) y j) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley de la Moratoria; y, el Plan Multisectorial para la Vigilancia de OVM. Artículo 7º.- Planificación de las acciones de vigilancia a cargo del OEFA La Autoridad de control y vigilancia del OEFA planifica las acciones de vigilancia de manera complementaria a las acciones previstas cada año por el INIA, el SANIPES y el MINAM, en su calidad de entidades responsables de la vigilancia en materia de OVM, de conformidad con lo establecido en el Plan Multisectorial para la Vigilancia de OVM, aprobado por el MINAM; y, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del OEFA. Artículo 8º.- Ejecución de las acciones de vigilancia a cargo del OEFA 8.1 Las acciones de vigilancia son ejecutadas por la Autoridad de control y vigilancia del OEFA. 8.2 Para la detección de presuntos OVM liberados en el ambiente, la Autoridad de control y vigilancia del OEFA toma las muestras y aplica un método de diagnóstico directo in situ, conforme al contenido y formatos correspondientes aprobados por el Ministerio del Ambiente para su aplicación en los procedimientos de control y vigilancia para la detección de OVM (en adelante, formatos de control y vigilancia). 8.3 Si el resultado del análisis in situ es negativo a la presencia de OVM, la Autoridad de control y vigilancia del OEFA debe realizar las siguientes acciones: a) Dejar constancia del análisis in situ en los formatos de control y vigilancia. b) Levantar el Acta de Supervisión de OVM conforme al Anexo N° 2, que forma parte integrante del presente Reglamento en presencia del administrado; o, en el

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