Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 13º.- Competencias del OEFA La Autoridad de control y vigilancia del OEFA es competente para verificar o dictaminar la destrucción o destino final de las mercancías restringidas que hayan sido reconocidas o evidenciadas como OVM; y, recomendar, a través del Informe de Supervisión, el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en los casos que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley de la Moratoria. Artículo 14º.- Ejecución de las acciones de control a cargo del OEFA 14.1 La Autoridad de control y vigilancia del OEFA verifica la destrucción de la mercancía restringida si el SENASA o el SANIPES remite el expediente de ingreso en el que se constate lo siguiente: a) La Declaración Jurada del administrado en la que reconoce que la mercancía contiene OVM y se compromete a destruir la mercancía, bajo sus costos; b) El resultado positivo a la presencia de OVM del análisis in situ realizado por la autoridad responsable de control de ingreso de mercancías, y el documento que acredite que el administrado reconoce los hechos probados y se compromete a destruir la mercancía, bajo sus costos; o, c) El resultado positivo a la presencia de OVM del análisis de laboratorio, y el documento que acredite que el administrado reconoce los hechos probados y se compromete a destruir la mercancía, bajo sus costos. 14.2 Cuando la Autoridad de control y vigilancia del OEFA recibe el expediente de ingreso elaborado por el SENASA o el SANIPES sobre animales vivos o mercancías de uso reproductivo cuyo resultado de los análisis de laboratorio es positivo a la presencia de OVM, determina su destino final y recomienda en el informe de supervisión el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 14.3 En el marco de lo establecido en el Artículo 35° del Reglamento de la Ley de la Moratoria, cuando las autoridades responsables del control de ingreso de mercancías comuniquen a la Autoridad de control y vigilancia del OEFA el comiso, el abandono legal o voluntario de la mercancía restringida, este procede a verificar su destrucción. 14.4 La Autoridad de control y vigilancia del OEFA debe coordinar con la SUNAT la entrega de la mercancía restringida inmovilizada para su destrucción o destino final. Artículo 15º.- Destrucción de la mercancía La Autoridad de control y vigilancia del OEFA verifica el cumplimiento de la destrucción de la mercancía restringida en el modo, tiempo y lugar señalado por el administrado en el reconocimiento de los hechos y el compromiso de destrucción, para lo cual levanta el Acta de Verificación y procede al archivo del expediente en el Informe de Supervisión; de lo contrario, se recomienda en inicio del procedimiento administrativo sancionador. Capítulo IV Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 16º.Inicio del procedimiento administrativo sancionador en materia de OVM 16.1 La Autoridad Instructora puede iniciar el procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracciones administrativas, en atención a lo siguiente: a) Informe de Supervisión elaborado por la Autoridad de control y vigilancia del OEFA recomendando el inicio del procedimiento administrativo sancionador, o, b) Informe elaborado por la autoridad responsable de la vigilancia o control (SENASA, SANIPES, INIA, MINAM) recomendando el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

16.2 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de la imputación de cargos al administrado, la cual es realizada por la Autoridad Instructora, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS. 16.3 El administrado imputado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de notificada la imputación de cargos, puede presentar: a) Los descargos; o, b) El reconocimiento de los hechos investigados. Artículo 17º.- Reconocimiento de los hechos investigados 17.1 El documento de los hechos investigados debe contener, como mínimo: a) El reconocimiento de responsabilidad claro y expreso de los hechos investigados. b) El compromiso del administrado de proceder con el destino final o destrucción del OVM. c) El modo, tiempo y lugar donde se realizará el destino final o destrucción del OVM. d) El compromiso de asumir el costo del destino final o destrucción del OVM. 17.2 En caso de reincidencia, no se aplica el reconocimiento de los hechos investigados y el compromiso de destino final o destrucción del OVM. Artículo 18º.- Informe Final de Instrucción 18.1 Cuando el administrado presente los descargos la Autoridad Instructora emite el Informe Final de Instrucción, exponiendo sus conclusiones de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, la propuesta de sanción que corresponda, determinada conforme a lo establecido en la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD o la norma que la sustituya; y, las medidas correctivas para el destino final o destrucción del OVM, según sea el caso. 18.2 Cuando el administrado presente el reconocimiento de los hechos investigados, la Autoridad Instructora, previa evaluación, emite el Informe Final de Instrucción, recomendando la atribución de responsabilidad administrativa sin sanción pecuniaria y la propuesta de medida correctiva, teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos investigados presentado por el administrado, de ser el caso. 18.3 El Informe Final de Instrucción se notifica al administrado a fin de que presente sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación. Artículo 19°.- De la Resolución Final 19.1 La Autoridad Decisora emite la resolución final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de los hechos imputados, impone las sanciones, de ser el caso y/o dicta las medidas correctivas que correspondan. 19.2 En caso se determine que no existe responsabilidad administrativa respecto de los hechos imputados, la Autoridad Decisora archivará el procedimiento administrativo sancionador, decisión que será notificada al administrado. 19.3 El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

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