NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (25/09/2017)
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10 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 / El Peruano referida a la gestión de seguridad de la información. En caso se empleen otros medios electrónicos, se debe notifi car de modo previo a los a fi liados, utilizando medios de comunicación directa que permitan dejar constancia de dicha comunicación. Los a fi liados pueden requerir a la AFP, en cualquier momento y sin expresión de causa, que el estado de cuenta se remita a través de medios físicos, en la periodicidad cuatrimestral establecida en el artículo 21 de la Ley del SPP. Los pensionistas que hayan optado por Retiro Programado o se encuentren en el tramo temporal de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, les es de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 103Aº.- Estado de cuenta - versión resumida. Generación y Periodicidad Para todos los estados de cuenta en versión resumida que se generen por parte de las AFP, la fecha de cierre del procesamiento de la información es el último día del mes siguiente al mes de devengue correspondiente. Para el caso de los estados de cuenta que se informen mensualmente por medios electrónicos, deben estar a disposición de los a fi liados dentro del mes siguiente a la fecha de cierre del procesamiento de la información del mes correspondiente. Para el caso de los estados de cuenta que se informen por medios físicos, deben ser remitidos cuando menos dentro de la segunda quincena del mes siguiente a la fecha de cierre del procesamiento de la información de los periodos referidos en el presente artículo. Excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas y sustentables, las AFP pueden hacer uso de plazos adicionales. Los estados de cuenta que se informen por medios físicos deben tomar en cuenta los períodos de devengue siguientes: a) De enero a abril; b) De mayo a agosto; y,c) De setiembre a diciembre. De forma optativa, la AFP puede presentar en los estados de cuenta información de meses de devengue consecutivos anteriores al periodo de referencia, indicando el período en el estado de cuenta correspondiente (desde dd/mm/aaaa hasta dd/mm/aaaa). Artículo 104°.- Estado de cuenta – Contenido mínimo y presentación. El estado de cuenta en su versión resumida debe contener, cuando menos, la siguiente información: I. Datos Personales (Identi fi cación del a fi liado): a) Nombre y apellidos completos. b) Domicilio o Dirección de correspondencia. c) Código Único de Identi fi cación del SPP (CUSPP). d) Tipo y Nº de documento de identidad.e) Esquema de cobro de comisión vigente (remuneración/mixto con tránsito a saldo). II. Información resumen que registra la historia previsional de la CIC de aportes Obligatorios y la subcuenta de Voluntarios con Fin Previsional, cuyo contenido mínimo validado a la fecha de cierre del procesamiento, es el siguiente: A. Tipo de Fondo donde registra sus aportes. B. Total de aportes acumulados. C. Total de retiros o cargos distintos al cobro de comisión acumulados sobre el saldo administrado (p.e., retiro de hasta el 95,5% de los fondos disponibles; retiro de hasta el 25% de los fondos disponibles para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario destinado a la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema fi nanciero; transferencia de fondos de pensiones al exterior; entre otros), en caso corresponda. D. El rendimiento acumulado neto de comisión por saldo, de ser el caso, expresado en soles.E. Saldo de la CIC de aportes Obligatorios y la subcuenta de Voluntarios con Fin Previsional, truncado al segundo decimal. Donde: E = B – C + D Las AFP deben tener a disposición de sus a fi liados, bajo medios electrónicos, la información de las comisiones cobradas sobre fl ujo y/o saldo desde su incorporación en el SPP, así como el valor del fondo afecto e inafecto al cobro de comisiones sobre el saldo administrado a la fecha de cierre indicada en el acápite II. Las AFP deben establecer los mecanismos necesarios para el correcto intercambio de la información histórica. III. Detalle de movimientos del período que se trate, de la cuenta de aportes obligatorios y la subcuenta de voluntarios con fi n previsional, del modo siguiente: a) Tipo de cuenta (Obligatorio o voluntario con fi n previsional). b) Tipo de movimiento: aporte, retiro, interés moratorio, entre otros. c) Fecha del movimiento (acreditación) en la CIC.d) Mes de devengue (mes que corresponde al de la retención y posterior pago del aporte previsional). e) Monto del aporte o cargo distinto de la comisión efectuada a la CIC del a fi liado. f) Rendimiento del período (en soles), considerando las fechas de inicio y término del estado de cuentas según los períodos que corresponda. g) Importe cobrado por comisión diferenciando entre aquella cobrada sobre fl ujo y sobre saldo, según corresponda. h) Importe cobrado por prima de seguro. Para el caso de los trabajadores independientes, un mensaje en el que se señale aquellos aportes que hayan sido realizados sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 119º, esto es, ser menores a los que resulten de aplicar los porcentajes de que trata el artículo 30º de la Ley respecto a la remuneración mínima vital vigente a la fecha de su realización o pago, y las consecuencias relacionadas a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Para todos los efectos, dicha información considera los aportes acreditados por la AFP que correspondan al período de referencia del estado de cuenta. IV. Información sobre Bono de Reconocimiento, en la que se debe mostrar la situación actual, valor nominal reconocido por la ONP y valor actualizado del título del Bono de Reconocimiento V. Información sobre la subcuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional validado a la fecha de cierre del procesamiento, cuyo contenido mínimo es el siguiente: Resumen de aportes: a) Tipo de Fondo donde registra sus aportes. b) Total de aportes acumulados por Tipo de Fondo desde la fecha de registro en la CIC del a fi liado. c) Total de retiros distintos al cobro de la comisión acumulados, tomando como referencia lo indicado en el literal b). d) Rendimiento acumulado neto de comisión por saldo, de ser el caso, expresado en soles, tomando como referencia lo indicado en el literal b). e) Saldo de la CIC de aportes voluntarios sin fi n previsional. Movimientos del periodo de referencia del estado de cuenta al que se re fi ere el último párrafo del numeral III: f) Aportes o retiros voluntarios sin fi n previsional realizados en el período. g) Rendimiento del período (en soles) correspondiente al estado de cuentas del período. h) Comisión por administración cobrada en el período. La obligación de incluir información a que se re fi ere el numeral IV es de aplicación cuando el a fi liado haya tramitado el Bono de Reconocimiento y se cuente con