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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (25/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Res. N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias RESOLUCIÓN SBS N° 3667-2017 Lima, 20 de setiembre de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en adelante Reglamento; Que, mediante las Leyes N° 30425 y N° 30478, se dispuso la posibilidad de que los a fi liados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC) de aporte obligatorios, en las armadas que considere necesarias, de ser el caso. Asimismo, en dichas normas se dispuso que los a fi liados puedan solicitar el uso hasta el 25% del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial o amortizar la deuda destinada a la compra de un primer inmueble, otorgado mediante un crédito hipotecario en el sistema fi nanciero, en cualquier momento a partir de su a fi liación; Que, como consecuencia de la entrada en vigencia de las precitadas leyes, se introduce un marco de mayor fl exibilidad en la regulación acerca de las opciones de retiro y/o pensión en el SPP, de modo tal que los a fi liados cuenten con diversas posibilidades y/u opciones respecto de la administración del saldo de su cuenta individual de capitalización acumulado, ya sea durante su vida laboral o cuando alcance la edad de jubilación legal; Que, el artículo 21° del TUO de la Ley del SPP y el artículo 99° de su Reglamento, establecen que la AFP debe informar cuando menos cuatrimestralmente y por escrito a los a fi liados todos los movimientos y saldos registrados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, sin perjuicio de las solicitudes que a dicho fi n puedan efectuar los a fi liados; Que, complementariamente, el artículo 99 del Reglamento de la Ley del SPP, establece que las AFP deben informar al menos cuatrimestralmente a los afi liados todos los movimientos y saldos registrados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, distinguiendo la naturaleza de los aportes, no resultando ello aplicable en el caso de que no se hayan realizado aportes en los últimos doce (12) meses; Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, referido a A fi liación y Aportes, regula el contenido mínimo y medios de envío de los Estados de Cuenta de los a fi liados;Que, sobre la base de las disposiciones contenidas a nivel de la Ley del SPP y su reglamento, respecto de la obligación de informar periódicamente a los a fi liados acerca de los movimientos y saldos de sus cuentas individuales de capitalización, se requiere que dicha información sea dotada por las AFP bajo los medios de mayor e fi ciencia, seguridad y con fi dencialidad posibles, de modo tal que se pueda conseguir impactos importantes en la población por efecto de un mayor conocimiento de su información previsional y de la utilidad que ello le re fi era en términos de elevar el nivel de contacto de los a fi liados con su administradora y de conocer los bene fi cios a los que pueda acceder en el SPP; Que, con la fi nalidad de adecuar la información que debe contener el estado de cuentas, con relación al objetivo previsional del ahorro obligatorio y voluntario, y propiciar una mayor transparencia hacia los a fi liados respecto de sus aportes, rendimientos alcanzados y la comisión aplicada durante el período correspondiente, resulta necesario modi fi car las disposiciones del referido Título V que regulan el contenido mínimo de los estados de cuentas; Que, asimismo, resulta necesario proveer en los referidos estados de cuenta información de valor agregado que contribuya a mejorar los niveles de conocimiento del a fi liado respecto del ahorro con fi n jubilatorio que realice, de modo tal que se fortalezcan los estándares de educación previsional en términos de los bene fi cios que provee un sistema del tipo de capitalización individual como es el de las AFP; Que, complementariamente, se establece un marco de mayor fl exibilidad con relación al tipo de información que proveen las AFP, de modo tal que se facilite un mejor proceso de toma de decisión respecto de los bene fi cios previsionales que se derivan por efecto de los aportes obligatorios y voluntarios efectuados por el a fi liado en su AFP; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir los artículos, 103º, 103A° y 104° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP, y sus modi fi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 103º.- Estado de cuenta – versión resumida. Modo de provisión. El estado de cuenta tiene el carácter de sustento respecto del total de aportes que tenga acumulado un a fi liado en su AFP así como del registro de sus movimientos en un período. Se genera sobre la base de un contenido mínimo dispuesto en el artículo 104°. Se debe diferenciar la información de los aportes obligatorios de los voluntarios. La AFP debe remitir a los a fi liados o poner a su disposición el estado de cuenta, como mínimo mensualmente, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, siempre que se cumplan los criterios de seguridad para asegurar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad, de acuerdo con la normativa vigente