NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (25/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano / pronunciamiento por parte de la ONP; así como lo referido en el numeral V o en la subcuenta de ahorros voluntarios con fi n previsional del numeral II, es de aplicación cuando se cuente con una CIC de aportes voluntarios abierta. Asimismo, debe incluir una referencia indicando que se puede consultar la información comparativa complementaria sobre el SPP descrita en el artículo 104Aº ingresando en el sitio web de la Superintendencia, indicando el enlace correspondiente”. Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 104A° en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, bajo el texto siguiente: “Artículo 104A°.- Información comparativa complementaria sobre el SPP. Con la fi nalidad de proveer un fl ujo de información que permita una mejor toma de decisiones, la Superintendencia cuenta con un espacio disponible en su sitio web que muestra de modo actualizado, lo siguiente: a) Comparativo de la rentabilidad nominal anualizada por Tipo de Fondo versus el promedio de la industria, respecto de los últimos sesenta (60) meses previos al cierre del período actual. En caso la información de la AFP registre períodos de funcionamiento menores al plazo citado, se tomará en cuenta la información disponible respecto a los últimos doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis (36) o cuarenta y ocho (48) meses, según corresponda. El valor promedio de la industria deberá ser tomado de la última publicación efectuada por la Superintendencia de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Compendio. b) Para a fi liados con esquema de comisión sobre remuneración: Cuadro comparativo de la comisión sobre remuneración de la AFP, respecto al valor promedio de la industria. c) Para a fi liados que se encuentran bajo el esquema de comisión mixta con tránsito a comisión por saldo: Cuadro comparativo de los componentes de la Comisión sobre remuneración y saldo de cada AFP”. Artículo Tercero.- Modi fi car el inciso a) del artículo 106° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP, y sus modi fi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 106°.- Contenido. El estado de cuentas versión detallada para la CIC contendrá, cuando menos, la siguiente información: a) La información a que se re fi ere el numeral I del artículo 104°; (…)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación.- La provisión a los a fi liados de la información histórica respecto de las comisiones cobradas sobre fl ujo y/o saldo desde su incorporación en el SPP, será suministrada no más tarde de seis meses de entrada en vigencia la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017, en cuyo caso es aplicable a los estados de cuenta que se pongan a disposición de los a fi liados por medios electrónicos a partir de enero 2018 y para los que se remitan por medio físico a partir de febrero de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1568399-1RESOLUCIÓN SBS N° 3668-2017 Lima, 20 de setiembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30° del TUO de la Ley del SPP, los aportes voluntarios con fi n previsional tienen condición de inembargables y están sujetos a retiros al fi nal de la etapa laboral, esto es, cuando el a fi liado solicite una pensión de jubilación dentro del SPP; Que, mediante las Leyes N° 30425 y N° 30478, se dispuso la posibilidad de que los a fi liados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC) de aporte obligatorio, en las armadas que considere necesarias, de ser el caso; Que, a tal efecto, fue necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente a este ejercicio de opción del a fi liado conforme a lo que se dispone en la vigésimo cuarta disposición fi nal y transitoria del TUO de la Ley del SPP, en cuyo caso fueron aplicables las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias en lo referido a la prepublicación; Que, mediante Resolución SBS N° 2370-2016 se aprobó el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del a fi liado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad legal o accede al REJA; Que, complementariamente, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, referido a A fi liación y Aportes, contempla la regulación del tratamiento de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aportes voluntarios en el SPP; Que, dentro de los alcances de la trigésima segunda disposición fi nal y transitoria del Título V del Compendio de Normas del SPP, resulta necesario modi fi car el artículo 98º del precitado título, a efectos de que el procedimiento relativo a la apertura de CIC de aportes voluntarios, pueda ser realizado a través de mecanismos electrónicos, de modo tal que se pueda generar entornos de mayor efi ciencia y de facilidad a los a fi liados, así como de menores costos al interior del SPP; Que, complementariamente, se requiere que dicha promoción de los mecanismos electrónicos para la generación del ahorro voluntario en el SPP debe ir asociada a la provisión de información oportuna y su fi ciente a los afi liados, por los medios más idóneos que contemple la AFP de acuerdo a sus estándares de servicio, de modo tal que se garantice un marco de transparencia adecuado para una correcta toma de decisiones en el tratamiento de este tipo de ahorro; Que, de otro lado, resulta necesario fl exibilizar los procedimientos de retiro de los aportes voluntarios sin fi n previsional establecidos en el artículo 125º del Título V del Compendio de Normas del SPP, a fi n de generar mecanismos de competencia y de mayor calidad en términos de acceso a sus recursos y/o disponibilidad de los fondos; Que, resulta necesario fl exibilizar los procedimientos de envío de la información previsional a suministrar a los a fi liados que no registran regularidad en sus aportes obligatorios establecidos en el artículo 103-Bº del