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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (25/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano / debidos, sujetándose al procedimiento establecido para los trabajadores independientes, en lo que resulte aplicable. (…)”. “Artículo 125°.- Retiro de aportes – CIC de Aportes Voluntarios. (…) b) Subcuenta de Aportes voluntarios sin fi n previsional Libre disponibilidad de retiros para los aportes realizados bajo esta subcuenta, tanto en montos como en número de operaciones. (…)”. Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 98A° al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, bajo el texto siguiente: “Artículo 98°A.- Información a presentar para la apertura de cuenta de aporte voluntario. La AFP debe proveer al afiliado con ocasión de la solicitud de apertura de una cuenta de aportes voluntarios, una cartilla que contenga al menos la información sobre las características del tipo de cuenta de aportes voluntarios, a que se refiere el artículo 120°. Dicha cartilla puede ser proveída bajo medios físicos (remisión al domicilio que indique el afiliado) o electrónicos (presentación a través de la página web, correo electrónico, entre otros). Dicha cartilla debe incluir, adicionalmente, información detallada de las comisiones de administración por tipo de fondo, tasas impositivas y contribuciones aplicables a cada tipo de subcuenta, según el caso”. Artículo Tercero.- Sustituir el inciso c) del artículo 28° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 28°.- Trámite de traspaso – medio presencial. Para efectos de iniciar el trámite de traspaso el afiliado deberá sujetarse al siguiente procedimiento, respetando el orden que se señala a continuación: (…) c) Tanto en el caso de trabajadores dependientes como independientes, el promotor o representante de la AFP de destino debe veri fi car la identidad del a fi liado, a través de los mecanismos o protocolos que la AFP establezca. (…)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria. Derogar el O fi cio Circular N° 018-98-EF/SAFP y el O fi cio Circular N° 019-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1568401-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2017-GORE-ICA Ica, 5 de setiembre de 2017El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15.JUN.2017, y visto el Dictamen N° 001-2017-CRI-CDISC sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que rati fi ca el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017”; elaborado por la Comisión Ordinaria de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional de Ica. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1º, del Artículo 2º, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el artículo 191º señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inc. a) y b) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que: “Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Y b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...). Que, el artículo 9º del Decreto Supremo N° 011- 2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”. Asimismo, el inciso a), del artículo 17° de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma que se aprobó por acuerdo en la Segunda Reunión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica con fecha 31.ENE.2017, conforme al acta de fecha que se adjunta al presente, y por el otro lado el inciso e), del artículo 19º del mismo Texto Legal, precisa las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana como es: “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CORESEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47° de esta norma. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010- 2015-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuáles son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”.