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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (25/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 / El Peruano Título V del Compendio de Normas del SPP, a fi n de generar mecanismos de información de mayor calidad en términos de acceso y/o disponibilidad, bajo medios virtuales; Que, a fi n de facilitar el pago de aportes de los trabajadores dependientes que realicen aportes voluntarios directamente a la AFP, se ha considerado conveniente establecer medios adicionales de pago, los cuales se encuentran señalados en el artículo 121° del Título V del Compendio de Normas del SPP, incorporando el uso del Portal de Recaudación AFPnet u otros medios que las AFP provean bajo su propio desarrollo tecnológico, garantizando los niveles de seguridad y con fi dencialidad debidas; Que, adicionalmente, a efectos de simpli fi car los requisitos documentarios en el procedimiento de traspaso de a fi liados activos, se considera que las AFP deben, por un lado, realizar la veri fi cación de la identidad del a fi liado a través del uso de plataformas electrónicas del acceso a la RENIEC, en caso se cuente con estas, para lo cual se requiere modi fi car el artículo 28º del Título V del Compendio de Normas del SPP, así como también, generar escenarios para no requerir documentación innecesaria o no relevante para los fi nes del proceso, como es, por ejemplo, las copias de las boletas de pago en el caso de los trabajadores dependientes, de modo tal que sea la propia AFP la que asuma un rol más activo y directo en el debido conocimiento de su cliente; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, y sobre la base de lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del precitado decreto supremo; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 98°, el artículo 103Bº, el acápite II del literal A del artículo 121º, y el literal b) del artículo 125° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, por los textos siguientes: “Artículo 98°.- Apertura de las CIC. (…) La apertura de una CIC de Aporte Voluntario se produce cuando: a) El a fi liado comunica a una AFP, sea de forma presencial, a través de los medios electrónicos que provea la AFP, o del Portal de recaudación AFPnet, que desea abrir una cuenta de aporte voluntario con o sin fi n previsional, respetando las condiciones vigentes para la apertura de cada tipo de cuentas de aporte voluntario, en el tipo de Fondo de su preferencia. Para el caso de la subcuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 30° del TUO de la Ley del SPP. En el caso que la comunicación se realice por AFPnet, la AFP es responsable de realizar las acciones de veri fi cación necesarias para validar la identidad del a fi liado quien desea abrir una cuenta de aporte voluntario. b) El a fi liado traspase los aportes voluntarios que mantiene en otra u otras AFP, en el tipo de Fondo de su preferencia. (…)”. “Artículo 103Bº.- Comunicación para a fi liados que no registran aportes obligatorios. En el caso de afi liados activos, la AFP no está obligada a informar el estado de cuenta en su versión resumida cuando: a) el a fi liado no tenga saldo en la cuenta de aportes obligatorios por no haber efectuado aportes; o, b) el a fi liado no registre aportes obligatorios por lo menos durante los últimos tres (3) cuatrimestres consecutivos; o, c) el a fi liado no tenga saldo en la cuenta de aportes obligatorios por haber retirado el total de sus aportes a través de bene fi cios distintos a los de jubilación. De mantenerse alguna de las situaciones descritas en los incisos a) o b), la AFP remite en el mes de abril de cada año, una comunicación en la que se informe al afi liado lo siguiente: i) El saldo de sus CIC de aportes obligatorios y voluntarios; ii) La potencial pérdida de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por no registrar aportes al SPP, así como las acciones que debería tomar el a fi liado para recuperar dicha cobertura; y, iii) En el caso de tener la condición de dependiente, la situación de los aportes impagos, solicitándole, cuando corresponda, la remisión de las boletas de pago para efectos de lo establecido en el Subcapítulo X del presente Título. La referida comunicación es remitida por medios electrónicos, a cuyo efecto se debe contar con los mecanismos de con fi rmación de entrega correspondientes. Asimismo, aquella debe estar disponible en la zona privada del a fi liado del sitio web u otro canal virtual y/o electrónico de la AFP correspondiente. La AFP realiza las acciones de difusión que correspondan a través de su sitio web u otros medios que consideren. Asimismo, debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional en el mes de abril, haciendo de conocimiento de los a fi liados la disponibilidad de la comunicación a que hace referencia el presente artículo. La AFP debe establecer y tener a disposición de la Superintendencia sus procedimientos de búsqueda, identi fi cación y validación respecto de aquellos afi liados que no cuenten con sus correos electrónicos actualizados, así como los ratios de efectividad en las comunicaciones remitidas; a efectos de procurar un adecuado seguimiento y suministro de su información previsional relevante a lo largo de su vida laboral”. “Artículo 121º.- Procedimiento. Trabajador dependiente. (…) II. Aportes directos en la AFP: El trabajador puede efectuar el pago de sus aportes voluntarios directamente en la AFP donde mantiene sus aportes obligatorios; a dicho fin, puede realizarlo en una entidad financiera que tenga celebrado convenio como institución recaudadora, o haciendo uso del Portal de recaudación AFPnet, o el que haga sus veces, así como también en cualquier otro medio que provea la AFP bajo sus propios desarrollos tecnológicos, en cuyo caso, debe contarse con la conformidad previa de la Superintendencia. La AFP es responsable de habilitar los mecanismos necesarios para validar y tramitar dichos aportes, bajo los mecanismos de seguridad y confidencialidad