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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (25/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano / MAYORES O IGUALES AL 10% DE LA UIT VIGENTE, cuyo origen sean materia de suscripción de un nuevo Convenio de fraccionamiento suscrito dentro de los lineamientos de la presente ordenanza, cuyas cuotas de pago programadas no podrán vencer después del 31 de diciembre 2017, de acuerdo al presente cuadro de incentivos. Respecto de las deudas en estado de cobranza coactiva, previamente a la suscripción del Convenio de Fraccionamiento, deberán cancelarse los gastos y costas generados por cada expediente coactivo; asimismo, no se suspenderán las medidas cautelares iniciadas o en vía de ejecución forzosa hasta la cancelación total de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento. Considerando que el contribuyente que incumpla con el pago de alguna de las cuotas programadas, perderá el incentivo precitado, quedando el fraccionamiento automáticamente quebrado, debiéndose activar los intereses y capitalización de las deudas que fueron materia del Convenio de Fraccionamiento, y de corresponder continuar con el procedimiento de cobranza coactiva respectivo. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO MÁXIMO DE CUOTAS HASTA EL MES DE DICIEMBRE 2017 Período de Deuda TributariaDESCUENTO = Intereses + Capitalización de la deuda de origen Suscripción de Convenio de Fraccionamiento100 % 4.3. Incentivos para el pago de Multas Tributarias.- OTORGAR el cien por ciento (100%) de descuento de la multa (cualquier año) a los contribuyentes que no mantengan deudas (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) en el ejercicio que se generó la multa tributaria. Asimismo, aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad de su deuda tributaria (vencida y no vencida) durante la vigencia de la presente ordenanza (hasta el 31.12.2017) y mantengan multas tributarias pendientes de pago, serán bene fi ciados con el descuento del cien por ciento (100%) de la multa ; por otro lado los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad de su deuda tributaria incluido el ejercicio 2017, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y mantengan Multas Tributarias pendientes de pago, a la presentación de su “Hoja de Actualización de Datos – HAD”, se les brindará el incentivo del cien por ciento (100%) de descuenta de las multas que mantenga pendiente de pago (cualquier año). 4.4. Incentivos para el Pago de Multas Administrativas.- OTORGAR un descuento parcial por el pago al contado de las Multas Administrativas que se encuentren en gestión de cobranza ordinaria o cobranza coactiva, y el 100% de descuento de las costas generadas producto de procedimientos de cobranza coactiva derivados de la sanción de carácter pecuniaria, a los administrados que cancelen al contado de acuerdo al siguiente cuadro de gradualidad: POR EL PAGO AL CONTADO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS MULTAS ADMINISTRATIVASDSCTO HASTA % OCT-2017DSCTO % NOV 2017DSCTO % DIC 2017 2012 Y años anteriores95 % 60 % 40 % 2013 90 % 50 % 30 % 2014 70 % 30 % 20 % 2015 60 % 30 % 20 % 2016 60 % 30 % 20 % 2017 50 % 30 % 20 % Dicho descuento no incluye costas, gastos u otros gastos operativos dispuestos a través del Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS de la MLV, generado producto de la ejecución de la sanción de carácter no pecuniario; asimismo el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- Del reconocimiento de las deudas El pago de las deudas Tributarias y No Tributarias realizadas con los incentivos establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención (reclamación, reconsideración, apelación u otros), ante la Administración o ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. Artículo Sexto.- De la Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre de 2017. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En caso, el contribuyente hubiese realizado el pago de sus tributos municipales vencidos y posteriormente realice la actualización de datos, esta no conllevara a la devolución o compensación de los importes cancelados. Segunda.- Apruébense los formatos de distribución gratuita denominados: “Hoja de Actualización de Datos – HAD” (Anexo 01 de la presente ordenanza) y “Solicitud de Acogimiento a Incentivos para Deudas Fraccionadas” (Anexo 02 de la presente ordenanza), los mismos que se podrán obtener descargándolos de la página web institucional y recabar en el módulo de orientación de la Plataforma Única de Atención al Contribuyente de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente de la GSAT. Tercera.- Para el acogimiento del Incentivo dispuesto en el numeral 4.2., se tomaran los lineamientos normativos y reglamentarios dispuestos en los artículos vigentes de los Decretos de Alcaldía Nº 006-2010-ALC/MLV y Nº 003-2009-ALC/MLV; asimismo a fi n de no generar incongruencia entre normas, durante la vigencia de la presente ordenanza, se SUSPENDERÁ la vigencia de los artículos 2º, numeral 5 del artículo 3º, numerales 03 y 05 del artículo 4º, 5º, y 7º del Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-ALC/MLV, norma que modi fi ca el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la MLV, y los artículos 14º y numeral 1 y 2 del artículo 37º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-ALC/MLV, norma que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributaria y No Tributarias de la Municipalidad de La Victoria, así como toda norma que se oponga a la presente durante su vigencia. Cabe precisar que los contribuyentes o administrados no podrán mantener dos Convenios de Fraccionamiento suscritos a la vez. Cuarta.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento de la presente norma a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Tecnología de la Información, y su difusión a la Subgerencia de Imagen Institucional conforme sus competencias y atribuciones. Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza. Sexta.- PUBLICACIÓN Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y a Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1568812-1