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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (25/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 / El Peruano Que, con Informe Técnico del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017, el Secretario Técnico del CORESEC, concluye que debe ser aprobado el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, de manera que se pueda establecer políticas y mecanismos institucionales para la aplicación del mismo por parte del Gobierno Regional. Que, con Informe N° 010-2017-GORE.ICA-GRPPAT/ SPES de fecha 09.MAR.2017, emitido por la Subgerente de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Ica, concluye que el Plan de Seguridad Ciudadana de Ica 2017, cumple con lo establecido en la Directiva N° 001-2015-IN, “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”. Por lo cual emite opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente para su rati fi cación ante el Consejo Regional. Que, con Informe Legal N° 073-2017-GRAJ, de fecha 21.MAR.2017, evacuada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del GORE ICA, luego del análisis y evaluación técnico legal, concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017, se encuentra dentro del marco normativo especí fi co sobre la materia y en observancia a la normativa señalada en dicho documento, corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, proceda a rati fi car el citado Plan. Que, con fecha 07.JUN.2017, reunidos la Comisión y con la exposición del Coronel PNP (r) José Carlos Palma Bertrán, Gerente Regional (e) de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres, del Gobierno Regional de Ica, en su calidad de Secretario Técnico Regional del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, informa a la Comisión, los alcances del presente Plan, teniendo como prioridad el objetivo de articular los esfuerzos y participación de las instituciones que componen el CORESEC-ICA, contribuyendo el fortalecimiento del Sistema Regional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de reducir factores de riesgo social y promoviendo la participación de la ciudadanía organizada a fin de mejorar la seguridad en la Región Ica. Y habiéndose compulsado en debida forma los informes tanto técnico como legales que sustentan el Plan de Seguridad Ciudadana Ica 2017, que se propone, los miembros de la Comisión se pronunciaron por su procedencia, determinando que se eleve por ante Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, ante el Pleno del Consejo Regional. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria del 15.JUN.2017, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN ICA Artículo Primero.- Rati fi car el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017”, que en texto adjunto se acompaña con noventa y cinco (95) folios útiles, elaborado y aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, con fecha febrero de 2017 y elaborado según los lineamientos del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN que aprobó la Directiva N° 001-2015-IN, “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, la que deberá ser ejecutada conforme a su propia plani fi cación.Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Ica, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario “El Peruano”, así como en el diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación. VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de IcaFERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1568526-1 Aprueban los Cuadros de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017) de la Dirección Regional de Educación de Ica y sus Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL: Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2017-GORE-ICA Ica, 15 de setiembre de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 11 de setiembre de 2017. Visto el Dictamen N° 005-2017-CRI/CDPPYAT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento respecto a la aprobación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017), de la Dirección Regional de Educación de Ica y sus Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL de: Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por su parte el artículo 10º, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano