Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Lima, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTO el Acuerdo N° 02, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 016, del 26 de diciembre de 2017, mediante el cual el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, declaró procedente la vacancia de Rigoberto Gallegos Escobar, alcalde suspendido de dicha comuna, por la causal de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente N° J-201600578-C01. ANTECEDENTES Suspensión de Rigoberto Gallegos (Expediente N° J-2016-00578-C01) Escobar

Mediante la sentencia de vista contenida en la Resolución Número Treinta y Cuatro, de fecha 22 de marzo de 2016 (fojas 6 a 17), la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica confirmó la Sentencia Número Veinticinco, del 2 de diciembre de 2015, emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica. A través de esta sentencia, dicho juzgado condenó a Rigoberto Gallegos Escobar como autor del delito contra la fe pública, en su modalidad de uso de documento público falso, en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica y la sociedad, y le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de un año. Por su parte, en la Sesión Extraordinaria N° 004-2016, del 20 de julio de 2016 (fojas 27 a 29), con continuidad en la Sesión Extraordinaria N° 006-2016, del 27 del mismo mes y año (fojas 30 a 33), el Concejo Distrital de Huando, por mayoría, declaró improcedente la suspensión de la autoridad cuestionada, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Entre los argumentos de la referida decisión, se señaló que la sentencia impuesta al burgomaestre Rigoberto Gallegos Escobar tenía la naturaleza de suspendida, motivo por el cual este goza de plena libertad, no siendo aplicable la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, que exige una pena privativa de la libertad efectiva. Sin embargo, por medio de la Resolución N° 1228-A-2016-JNE, del 24 de octubre de 2016, este órgano colegiado dejó en claro que, para la configuración de la causal de suspensión invocada, solo se requiere que la condena impuesta haya sido materia de pronunciamiento en segunda instancia, sin que haya necesidad de que la pena impuesta tenga el carácter de efectiva, por cuanto no es una exigencia de la ley. Por tal motivo, concluyó que el Concejo Distrital de Huando debió declarar la suspensión, ya que concurrieron los presupuestos fácticos y jurídicos de la referida causal de suspensión. En consecuencia, resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Rigoberto Gallegos Escobar, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, en tanto se resolvía su situación jurídica. Asimismo, convocó a Alejandro Soto Buendía y a Delia Ccanto Morán para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, en tanto se resolvía la situación jurídico-penal de Rigoberto Gallegos Escobar. Trámite de la solicitud de vacancia formulada contra Rigoberto Gallegos Escobar (Expediente N° J-2018-00020-C01) Por medio de los Oficios N° 008-2018-A-MDH/HVCA, N° 059-2018-A-MDH/HVCA y N° 108-2018-A-MDH/HVCA, recibidos el 15 de enero, 16 de febrero y 13 de marzo de 2018 (fojas 1, 43 y 100, respectivamente), el alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Huando remitió la siguiente documentación, referida al procedimiento de vacancia instaurado contra el mencionado alcalde:

a) Solicitud de vacancia, del 6 de noviembre de 2017 (fojas 17), formulada, ante el concejo edil, por Beatriz Castillo Quispe contra Rigoberto Gallegos Escobar por la causal de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. b) Notificación N° 002-SG-MDH, mediante la cual, con fecha 21 de diciembre del citado año (fojas 103), la secretaria general de la entidad municipal convocó a Rigoberto Gallegos Escobar, a fin de que asista a la Sesión Extraordinaria N° 16. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 16, del 26 de diciembre de 2017 (fojas 2 a 5), que contiene el Acuerdo N° 02, mediante el cual el Concejo Distrital de Huando declaró, por unanimidad, procedente la vacancia de Rigoberto Gallegos Escobar, en el cargo de alcalde de dicha comuna. d) Carta N° 002-2017-SLQJ-SG/MDH/HVCA, a través de la cual, con fecha 28 del mismo mes y año (fojas 54), la secretaria general de la entidad municipal notificó a Rigoberto Gallegos Escobar la mencionada acta de sesión extraordinaria. e) El Acta de Sesión Ordinaria N° 003, del 6 de febrero de 2018 (fojas 44 a 47), que contiene el Acuerdo N° 01, por medio del cual el Concejo Distrital de Huando declaró, por unanimidad, consentido el acuerdo que declaro la vacancia del cargo de alcalde de Rigoberto Gallegos Escobar. Por su parte, a través del Oficio N° 3593-2016-P-CSJHU-PJ, recibido el 31 de mayo de 2016, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió copia certificada de la Resolución Número Treinta y Cuatro, sentencia de vista, del 22 de marzo de 2016 (fojas 6 a 17 del Expediente N° J-20160578-C01), que confirmó la sentencia que condenó a Rigoberto Gallegos Escobar como autor del delito contra la fe pública, en su modalidad de uso de documento público falso, en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica y la sociedad, por lo que le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de un año. Asimismo, mediante los Oficios N° 50-2018-S-1°SPTCS y N° 136-2018-S-1°SPT-CS/PJ, recibidos el 24 de enero y 5 de marzo de 2018 (fojas 37 y 94, respectivamente), la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió los siguientes pronunciamientos: a) Resolución, del 23 de febrero de 2017 (fojas 96 a 99), correspondiente a la Queja Excepcional N° 212-2016/ Huancavelica, que declaró infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por Rigoberto Gallegos Escobar contra el auto judicial que declaró improcedente el recurso de nulidad que planteó, a su vez, contra la sentencia de vista, del 22 de marzo de 2016. b) Resolución, del 26 de enero de 2018 (fojas 95), en la cual se señala, expresamente, que "en atención al principio de doble instancia esta Suprema Sala Penal actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario". CONSIDERANDOS Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia (también de suspensión) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial, en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

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