Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de abril de 2018 /

El Peruano

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el presente caso, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Huando de declarar procedente la vacancia del alcalde Rigoberto Gallegos Escobar, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, los miembros del Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, mediante el Acuerdo de Concejo N° 02, adoptado el 26 de diciembre de 2017, acordaron, por unanimidad, declarar la vacancia del alcalde Rigoberto Gallegos Escobar, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 5. Así, elevados los actuados a esta instancia jurisdiccional, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en la precitada norma, sobre la base de la documentación y la información remitida, oportunamente, por los referidos órganos jurisdiccionales y la decisión tomada por el concejo municipal. 6. En tal sentido, no se puede desconocer la situación jurídica de Rigoberto Gallegos Escobar, quien cuenta con una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso, la cual fue confirmada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante la Resolución Número Treinta y Cuatro (sentencia de vista), del 22 de marzo de 2016 (fojas 6 a 17 del Expediente N° J-2016-0578-C01). Justamente, este hecho produjo su suspensión, por medio de la Resolución N° 1228-A-2016-JNE, del 24 de octubre de dicho año. 7. Asimismo, obra en autos la Ejecutoria Suprema (Queja Excepcional N° 212-2016/Huancavelica), del 23 de febrero de 2017 (fojas 96 a 99), mediante la cual la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaró infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por Rigoberto Gallegos Escobar contra el auto judicial que declaró improcedente el recurso de nulidad que planteó, a su vez, contra la sentencia de vista, del 22 de marzo de 2016. 8. De modo similar, se verifica la existencia de la resolución, del 26 de enero de 2018, en la cual se señala, expresamente, que "en atención al principio de doble instancia esta Suprema Sala Penal actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario". 9. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Rigoberto Gallegos Escobar cuenta con una sentencia ejecutoriada que lo sanciona con pena privativa de la libertad por delito doloso, cuya

vigencia confluye con su mandato como alcalde de la citada comuna, por lo que se infiere ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 10. Cabe señalar que la citada norma legal tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 11. Por lo expresado precedentemente, corresponde proceder de acuerdo con lo resuelto por el Concejo Distrital de Huando, mediante el Acuerdo N° 02, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 016, a través del cual declaró procedente la vacancia de Rigoberto Gallegos Escobar. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce a Rigoberto Gallegos Escobar como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica. 12. Así también, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Alejandro Soto Buendía, identificado con DNI N° 19850429, para que asuma, de forma definitiva, el cargo de alcalde de la citada comuna. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, Delia Ccanto Morán, con DNI N° 46832511, a fin de que asuma, de modo definitivo, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huando. 14. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2014 (fojas 108 a 114), remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 15. Finalmente, cabe precisar que las credenciales otorgadas, a través de la Resolución N° 1228-A-2016JNE, del 24 de octubre de 2016 (Expediente N° J-201600578-C01), a Alejandro Soto Buendía y a Delia Ccanto Morán, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a Rigoberto Gallegos Escobar, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, así como las credenciales otorgadas mediante la Resolución N° 1228-A-2016-JNE, del 24 de octubre de 2016, a Alejandro Soto Buendía y a Delia Ccanto Morán, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alejandro Soto Buendía, identificado con DNI N° 19850429, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Delia Ccanto Morán, con DNI N° 46832511, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto

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