TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Establecen ampliación de la campaña gratuita a todo tipo de procedimientos para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, a partir del primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000043-2018/JNAC/RENIEC Lima, 6 de abril de 2018VISTOS: Los Informes Nº 000078-2017/GOR/RENIEC (10NOV2017), Nº 000027-2018/GOR/RENIEC (16MAR2018) y las Hojas de Elevación Nº 000074-2018/GOR/RENIEC (23FEB2018), Nº 000100-2018/GOR/RENIEC (16MAR2018) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorandos Nº 005365-2017/GPP/RENIEC (29DIC2017), Nº 000603-2018/GPP/RENIEC (21FEB2018) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000170-2017/GPP/SGPL/RENIEC (27DIC2017) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; los Informes Nº 004749-2017/GPP/SGP/RENIEC (28DIC2017) y Nº 000526-2018/GPP/SGP/RENIEC (21FEB2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000194-2018/GG/RENIEC (09MAR2018) de la Gerencia General; las Hojas de Elevación Nº 000018-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (14MAR2018) y el Informe Nº 000090-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (21MAR2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000151-2018/GAJ/RENIEC (14MAR2018) y Nº 000170-2017/GAJ/RENIEC (21MAR2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015- 98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, menores de edad, entre otros; Que teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Jefatural Nº 71-2017-JNAC/RENIEC (22MAY2017) se dispuso con efi cacia anticipada, la ampliación de la campaña gratuita a todo tipo de procedimientos para la obtención y expedición del documento nacional de identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco años (65) años de edad, a nivel nacional, a partir del primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2017; Que en ese contexto la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, propone continuar, para el periodo 2018, con la campaña gratuita a todo tipo de procedimientos para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad convencional y electrónico (DNIe), para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, y cumplir con las estrategias establecidas; Que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales, señalando además que la misma resulta factible de ser fi nanciada con cargo a los recursos presupuestarios asignados en el presente año, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; en tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo conforme lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales con e fi cacia anticipada al primer día útil de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modi fi catoria; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y su modi fi catoria; y de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer con e fi cacia anticipada, la ampliación de la campaña gratuita a todo tipo de procedimientos para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, a partir del primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la institución para el año 2018, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Tecnología de la Información, Administración y Plani fi cación y Presupuesto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1634552-1