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129 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina, en la modalidad de agencia, en el departamento de Lima RESOLUCION SBS Nº 1086-2018 Lima, 21 de marzo de 2018EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, en el departamento de Lima, y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 06.02.2018 se acordó la apertura de una o fi cina, bajo la modalidad de agencia, en el distrito del Rímac; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”; De conformidad con los dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante resolución SBS Nº 4797- 2015; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, de agencia ubicada en la Av. Caquetá Nº 928, Mz, 39 A, Lt. 01 (Ex Av. Libertad) del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1634818-1 Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1133-2018 Lima, 22 de marzo de 2018EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Alfonso Angulo Alcántara, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas, con matrícula N-3322, y; CONSIDERANDO:Que, el señor Carlos Alfonso Angulo Alcántara, solicita la cancelación de su inscripción en el Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 17° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante la Resolución S.B.S. Nº 1797-2011, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3087-2011; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar la inscripción del señor Carlos Alfonso Angulo Alcántara con matrícula N-3322, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Carlos Alfonso Angulo Alcántara del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1634803-1 Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Junín, Arequipa y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 1150-2018 Lima, 23 de marzo de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de tres (03) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;