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1NORMAS LEGALES M IÉRCOLES 11 DE ABRIL DE 2018Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONALAño XXXV - Nº 14471 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 037-2018-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa 1 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 071-2018-RE.- Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar pago de cuota a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD 2 R.S. N° 072-2018-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Fez, Reino de Marruecos 3 R.S. N° 073-2018-RE.- Delegan facultades a Embajador para suscribir el Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 037-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2018-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de enero de 2018, se declara por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, con una longitud aproximada de 482.200 km., que abarca desde la Ruta Nacional PE-3S X, ubicada en el distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, hasta la Ruta Nacional PE-34 A, que culmina en el centro poblado menor Pillones, distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, con Decretos Supremos N°s. 015-2018-PCM y 025-2018-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, por treinta (30) días calendario adicionales, del 11 de febrero al 12 de marzo de 2018, y del 13 de marzo al 11 de abril de 2018, respectivamente; Que, mediante O fi cio N° 561-2018-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú EDICIÓN EXTRAORDINARIA