TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano VISTO: El Auto Directoral Nº 273-2018-GRJ/GRDE/DREM/ DR, Informe Nº 07-2018-GRJ/GRDE/DREM/UTE-RJA, de la aprobación de la Ampliación de la Concesión De fi nitiva para el Desarrollo de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica, ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, presentado por EGEPSA; y, CONSIDERANDO:Que, en el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, se dispone que el Director Regional de Energía y Minas de Junín tiene la función de expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del artículo 3º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el procedimiento regular de los actos administrativos antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2016- GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha, 26 de julio del 2016, se otorgó a favor de EGEPSA, la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, suscribiéndose el contrato de concesión Nº 007-2016. Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de concesiones eléctricas, establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad; Que, la solicitud de ampliación de la concesión defi nitiva tiene por objeto ampliar la realización de las actividades de distribución de energía eléctrica por parte de la empresa EGEPSA, impulsando proyectos y obras de electri fi cación, urbano rural; Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2017- GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 01 de junio del 2017, se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Ampliación para realizar actividades de distribución de energía eléctrica en el distrito de Pangoa-EGEPSA; ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 61º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el concesionario ha solicitado la ampliación de su zona de concesión , cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en las citadas normas; Que, mediante Informe Nº 007-2018-GRJ/GRDE/ DREM/UTE-RJA., de fecha 22 de marzo del 2018, la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, concluye en aprobar la Ampliación de Concesión De fi nitiva para el Desarrollo de la Actividad de Distribución Energía Eléctrica, presentado por EGEPSA; Que, con Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/ DM, se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de energía y minas respecto a los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, trans fi riéndose la facultad de otorgar concesiones de distribución con demandas no mayores a 30 MW, con fi nes de servicio público de electricidad, siempre que se encuentre en ámbito dela región; Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y el visto del Director Regional de Energía y Minas – Junín; Por las razones expuestas en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas y demás normas vigentes, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la Ampliación de Concesión De fi nitiva para el Desarrollo de la Actividad de Distribución Energía Eléctrica, presentado por EGEPSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La ampliación aprobada en el artículo que antecede, comprende las siguientes zonas, según las especi fi caciones obrantes en el expediente: Las coordenadas UTM WGS 84, de la poligonal que delimita la ampliación de la zona de concesión que fi gura en los planos que obran en el expediente son las siguientes: COORDENADAS UTM WGS84 DE LAS 15 LOCALIDES EGEPSA 1.- ALTO CHAVINI VERTICE ESTE NORTE V1 553141.5064 8735918.161 V2 552979.5086 8736095.159 V3 553683.4996 8736525.153V4 553547.5013 8736217.157 2.- MIRAFLORES VERTICE ESTE NORTE V1 555663.8807 8737820.034V2 555720 8738742 V3 555625 8738994 V4 555238.8328 8738900.037 V5 554868.4849 8737937.134 V6 555173.4238 8737026.354V7 555280.5618 8737819.777 3.- BAMBÚ VERTICE ESTE NORTE V1 555798.4717 8735824.161V2 555778.4718 8735510.165 V3 555829.4711 8735519.165 V4 555871.4706 8735544.164 V5 555894.4703 8735644.163 V6 555915.4701 8735813.161 4.- NUEVA BETANIA VERTICE ESTE NORTE V1 550034.5441 8729841.242V2 550015.5442 8729679.245 V3 549803.5473 8730341.236 V4 549380.5525 8729570.246V5 549531.5504 8729344.249 5.- BOLIVAR VERTICE ESTE NORTE V1 554452.4879 8733147.197 V2 554479.4875 8733131.197 V3 554118.4919 8732438.206 V4 554707.4835 8731070.224V5 554419.487 8730572.231 V6 554274.4887 8730293.234 V7 554363.4876 8730284.234