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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”. 3.17. Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015- OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 3.18. Ordenanza Nº 242, que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Local – CAL de Mira fl ores. 3.19. Ordenanza Nº 475/MM, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, y su modi fi catoria. Artículo 4º.- De fi niciones 4.1. Componentes ambientales: Son aquellos componentes susceptibles de ser afectados y/o alterados, tales como el agua, suelo y/o aire. 4.2. Contaminación ambiental: Es la presencia de cualquier agente (físico, químico o biológico) en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud de las personas y el medio ambiente. 4.3. Datos personales: Toda información sobre una persona natural que la identi fi ca o la hace identi fi cable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados. 4.4. Datos sensibles: Son todos aquellos a los que se refi ere el artículo 2 de la Ley Nº 29733, incluyendo a los que se re fi ere la Octava Disposición Complementaria Final de la referida ley, considerándose dentro de estos a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28706. 4.5. Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa un denunciante, respecto a los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental. 4.6. Denuncia maliciosa: Es aquella comunicación formulada de mala fe, sobre la base de datos falsos o inexactos, los que son de conocimiento del denunciante. 4.7. Denunciado: Es la persona natural o jurídica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental. 4.8. Denunciante: Es la persona natural o jurídica que formula una denuncia ambiental. 4.9. Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Son aquellas entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas una o más funciones de fi scalización ambiental. 4.10. Fiscalización ambiental: Comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verifi cación, evaluación, supervisión, fi scalización en sentido estricto y otras similares, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables de aquellas derivadas del ejercicio de fi scalización ambiental. 4.11. Infracción ambiental: Es el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental vigente. 4.12. Supervisión ambiental: Comprende las acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas. La función supervisora tiene como objetivo adicional promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud. Artículo 5º.- Unidades orgánicas involucradas Cualquiera de las unidades orgánicas de la municipalidad podrá, de acuerdo a sus competencias, ser requerida de información para gestionar una denuncia ambiental, siendo las de mayor involucramiento: 5.1. Subgerencia de Desarrollo Ambiental.- Es la unidad orgánica que cumple el rol de Coordinador de la Atención Local de Denuncias Ambientales y es el área que cuenta con competencia para emitir opinión técnica en materia ambiental. 5.2. Subgerencia de Fiscalización y Control.- Es la unidad orgánica competente para realizar funciones de fi scalización en sentido estricto, así como de aplicar las sanciones en materia ambiental. Artículo 6º.- Interés difuso Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante no requiere sustentar afectación concreta de sus derechos o intereses legítimos. Artículo 7º.- De la reserva de la denuncia A fi n de garantizar la seguridad y evitar se le afecte de algún modo al denunciante, la Municipalidad de Mira fl ores presume la reserva de la identidad del denunciante, salvo que el denunciante mani fi este por escrito lo contrario. Los datos personales del denunciante son considerados datos sensibles, cuyo tratamiento y/o transmisión a terceros solo es posible previo consentimiento por escrito de su titular, salvo cuando la Ley lo autorice y atienda a motivos importantes de interés público. La vulneración de la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad de Mira fl ores será puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fi n que se adopten las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa, a que hubiere lugar. Artículo 8º.- Atención de denuncias8.1. Las denuncias ambientales sobre hechos que forman parte del ámbito de competencias de la Municipalidad de Mira fl ores serán atendidas a través de las unidades orgánicas competentes, de acuerdo sus respectivas funciones. 8.2. Las denuncias ambientales de hechos ocurridos dentro del ámbito de acción de la Municipalidad de Mira fl ores serán atendidas de acuerdo a los procedimientos indicados en el presente reglamento. 8.3. Las denuncias que se relacionen a una presunta afectación o contaminación ambiental cuya atención no se encuentre dentro de las competencias de la Municipalidad de Mira fl ores, serán remitidas a la Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA competente, a fi n que esta proceda conforme a sus atribuciones. De darse este caso, la Municipalidad de Mira fl ores, a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, deberá informar del hecho al denunciante. Artículo 9º.- Denuncias maliciosas De conformidad con el artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos, datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del denunciante, la Municipalidad de Mira fl ores podrá interponer las acciones legales correspondientes con la fi nalidad de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fi scalización que se hubieran realizado. TÍTULO II DE LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA AMBIENTAL Artículo 10º.- Medios para la formulación de denuncias ambientales 10.1. El denunciante podrá formular su denuncia ambiental a través de los diferentes medios de comunicación de la municipalidad, los cuales se nombran a continuación: a. Cartas Externas (mesa de partes). b. Correos electrónicos.c. Aplicación digital “Mira fl ores”.