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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano que corresponden a las diferentes subgerencias en el marco de lo dispuesto en el presente reglamento, con la fi nalidad de tramitar correctamente las denuncias que se presenten y garantizar su atención e fi ciente. Segunda.- Todo lo no previsto en el presente reglamento se regirá por la normativa vigente sobre la materia que resulte aplicable. Tercera.- En caso de con fl icto o discrepancia entre lo señalado en el presente reglamento y las normas vigentes sobre la materia, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas. Cuarta.- Para efectos del presente reglamento se aplicarán el fl ujograma de procedimiento para la atención de denuncias ambientales, el acta de supervisión directa y el formulario de registro de denuncias ambientales, según corresponda; cuyos formatos forman parte integrante del presente decreto de alcaldía. ANEXOS ANEXO 01 : Flujograma del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales. ANEXO 02 : Acta de Supervisión Directa. ANEXO 03 : Formulario de Registro de Denuncias Ambientales. 1634957-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el “Programa local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Pueblo Libre - 2018” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2018-MPL-A Pueblo Libre, 28 de marzo de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Proveído Nº 412-2018-MPL-GM del 28 de marzo de 2018 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Además, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, asimismo, el artículo 80º de la mencionada Ley, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2, del artículo 115º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, en el artículo 24º de la Ley Nº 28245 - “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, en el artículo 7º de la Ley Nº 29325 - “Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, establece que las entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085- 2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, según la Ordenanza Nº 1965-MML, “Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora” se establece que, a fi n de prevenir y controlar los ruidos molestos en la capital, la Municipalidad de Lima promulgó la mencionada Ordenanza, que obliga a todas las municipalidades distritales y de centros poblados de la ciudad a elaborar planes de control y fi scalización de la contaminación sonora; Que, según la Ordenanza Nº 256-MPL - Prevención, fi scalización y control de ruidos nocivos o molestos en el distrito de Pueblo Libre, establece que el objetivo de la ordenanza es controlar, prevenir y regular las acciones que originen malestar auditivo, que perturbe a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los límites del distrito de Pueblo Libre. Que, con el Informe Legal Nº 033-MPL/GAJ del 28 de marzo del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación mediante Decreto de Alcaldía el “PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE - 2018”. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) y 17) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE 2018, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia Y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2018. Artículo Tercero.- El texto del presente Decreto será publicado sin anexo en el Diario O fi cial El Peruano, en conformidad con el artículo 4º del Reglamento de Ley Nº 29021, y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www. muniplibre.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTORegístrese publíquese y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1634955-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican requisitos de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento contenidos en el Cuadro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), correspondiente a la Subgerencia de Comercialización y Licencias DECRETO DE ALCALDÍA N° 00002-2018/MDSA Santa Anita, 15 de marzo de 2018