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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 29325 y sus modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el mismo que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector. Dicho sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con la normatividad reguladora de la gestión ambiental a nivel nacional; Que, según el artículo 7 de la citada Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; tales entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, a través del Informe Nº 009-2018-SGDA-GDUMA/ MM la Subgerencia de Desarrollo Ambiental propone la aprobación del “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Mira fl ores”, el mismo que se elaboró luego de las coordinaciones con el órgano competente del OEFA, debiendo considerarse que este mismo se generó en el marco de lo previsto en el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, según el cual las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental, por lo cual es necesario contar con dicho instrumento para el control y fi scalización en materia ambiental. Al respecto, existe opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, conforme se aprecia del Memorándum Nº 033-2018-GDUMA/MM e Informe Nº 010-2018-GDUMA/MM, así como las precisiones de la Subgerencia de Fiscalización y Control, indicadas oportunamente con el Memorándum Nº 2668-2017-SGFC-GAC/MM, a efectos de continuar con el procedimiento para su respectiva aprobación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 072-2018-GAJ/MM, que debe continuar el trámite regular para aprobar, mediante decreto de alcaldía, el reglamento indicado en líneas precedentes, de acuerdo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad de Mira fl ores”, así como los anexos que contiene, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental como la unidad orgánica de la entidad responsable del cumplimiento del reglamento aprobado en virtud del artículo precedente.Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de toda persona natural o jurídica a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad de Mira fl ores, la misma que es competente para recibir, tramitar y dar atención a dichas denuncias, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, según corresponda. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente reglamento resulta aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, residentes y visitantes de la localidad mira fl orina, que deseen presentar denuncias ambientales por hechos ocurridos dentro de la jurisdicción del distrito de Mira fl ores. Artículo 3º.- Base Legal El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes: 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 3.3. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. 3.4. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 3.5. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.3.6. Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias. 3.7. Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modi fi catoria. 3.8. Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245. 3.9. Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446. 3.10. Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. 3.11. Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente. 3.12. Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 3.13. Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1533, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses. 3.14. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.15. Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental. 3.16. Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014- OEFA/CD, que aprueba las “Reglas para la atención de