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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el numero 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, siendo Política de la actual administracion, el incentivar el pago oportuno de los Tributos Municipales se considera pertinente establecer un Bene fi cio Tributario. ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, múltiples bene fi cios tributarios para cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS, todos estos bene fi cios serán aplicación para años anteriores. Artículo Segundo.- ALCANCES DE LA AMNISTIA Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: a) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. c) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Tercero.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero efectúen el pago al contado gozaran de: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios. b) Exoneración del 50% de la deuda de Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible años anteriores.c) Exoneración del 20% de los Arbitrios Municipales del año fi scal 2018 por pronto pago. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN MEDIANTE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Otorgar el descuento del 100% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 30% del total y el saldo hasta en 06 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (doscientos y 00/100 nuevos soles) y las cuotas no menores de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), cada una; Artículo Quinto.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, gozarán del bene fi cio de condonación del 70% de las multas tributarias. a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los bene fi cios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos Administrativos y 50% Costas Procesales. Artículo Sétimo. - RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos bene fi cios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los bene fi cios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas cautelares, gozaran de los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho bene fi cio, procediendo a la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan; Artículo Décimo.- DE LAS GARANTIAS Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente bene fi cio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada. Artículo Décimo Primero.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 DE JULIO DEL 2018, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y