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140 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surquillo según acta de fecha 08 de enero del 2018, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan rati fi cado en virtud del artículo precedente, como Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de esta Entidad Municipal. Regístrese, publíquese y comuníquese.JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1635515-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vigencia de los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Municipal Nº 004-2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2018-MPC-AL Callao, 5 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2018, se aprobó el Programa extraordinario de bene fi cios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de transporte y tránsito; Que, la Sexta Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia; Que, se ha veri fi cado que existe un número considerable de recurrentes con la intención de acogerse a los bene fi cios brindados por la Ordenanza Municipal Nº 004-2018, por lo que resulta conveniente prorrogar la misma hasta el 30 de abril del 2018; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Transporte Urbano y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante la Ordenanza Municipal Nº 004-2018, hasta el 30 de abril del 2018. Artículo 2 .- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1635641-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA Delegan facultades resolutivas administrativas al Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 171-2018-M.P.O. Oxapampa, 5 de abril de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA VISTO:El Informe Legal Nº 188-2018-CPSV-OAJ-MPO, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28067, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, se señala que, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 20) del artículo de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de con fi anza a tiempo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía , quien entre otros resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente, así como las funciones especí fi cas contenidas en el artículo 78º y siguientes de la precitada norma; Que, de conformidad a lo previsto en el Numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se señala que, el Principio de Legalidad establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, de conformidad a lo previsto en el Numeral 74.3 del artículo 74º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se señala que, a los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, establece que el Titular de la Entidad puede delegar funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de