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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano d. Servicio de Atención Vecinal – SAVE (Intranet del portal institucional de la Municipalidad de Mira fl ores). e. Llamadas telefónicas. 10.2. Para la presentación de denuncias ambientales presentadas a través de los medios a), b), c) y d) mencionados en el numeral anterior, se pondrá a disposición de los denunciantes el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales que fi gura como Anexo 03. 10.3. Para las denuncias presentadas a través de llamadas telefónicas se completará el formulario de manera oral, quedando esto, de ser posible y aceptado por el denunciante, en un registro de audio. 10.4. Cuando se tenga dudas sobre la denuncia, se podrá solicitar al denunciante la aclaración de ser el caso; así como la precisión de sus datos, a fi n de garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria para ser atendida y considerarla como una denuncia presentada. Artículo 11º.- De la orientación al denunciante A solicitud del denunciante, la Municipalidad de Mira fl ores brindará la orientación necesaria para formular la denuncia ambiental, con la fi nalidad de garantizar que esta última contenga la información mínima necesaria para ser atendida. Artículo 12º.- Obligación de derivar las denuncias a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental Las unidades orgánicas de la municipalidad que recibieran una denuncia ambiental deberán derivarla a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental para su atención, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde que fue recibida. Esto deberá efectuarse con la independencia de las acciones que dicha unidad orgánica deba realizar en mérito a la denuncia presentada, en el marco de sus funciones. Artículo 13º.- Requisitos para la formulación de denuncias 13.1. Para la presentación de una denuncia ambiental, se podrá consignar la siguiente información: a. Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. b. Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio, en caso el denunciante sea una persona jurídica. c. Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones. 13.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del TUO de la Ley Nº 27444, para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se podrá proporcionar la siguiente información: a. Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental, para lo cual deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia. b. Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos. c. Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados en caso cuente con dicha información. 13.3. El denunciante podrá presentar los medios probatorios que considere como evidencias, para sustentar su denuncia ambiental. 13.4. Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podrá nombrar un apoderado y consignar un domicilio único, caso contrario, se noti fi cará al primer domicilio consignado. 13.5. El denunciante podrá señalar expresamente su consentimiento para el tratamiento y/o transmisión de sus datos personales, en su defecto, se presume la reserva de su identidad acorde a lo señalado en el artículo 7 del presente Reglamento. 13.6. El denunciante podrá informar si los hechos denunciados se encuentran en discusión en el Ministerio Público, Poder Judicial o Tribunal Constitucional, en caso tenga conocimiento de ello. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LA DENUNCIA CAPÍTULO I DEL ANÁLISIS PRELIMINAR Artículo 14º.- Del análisis preliminar Luego de recibida la denuncia, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental procederá a realizar un análisis preliminar de la denuncia en un plazo máximo de un (1) día hábil de recibida dicha comunicación, luego de lo cual solicitará la información que corresponda a las unidades orgánicas vinculadas o en su defecto, a realizar la supervisión que amerite. Artículo 15º.- De las denuncias con o sin reserva de la identidad del denunciante 15.1. Durante la etapa de análisis preliminar, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental veri fi cará si la denuncia con o sin reserva de la identidad del denunciante se relaciona con una presunta afectación o contaminación ambiental. 15.2. En caso la municipalidad veri fi que que no se cumple con lo dispuesto en el acápite 15.1 del presente reglamento, la denuncia deberá ser derivada a la unidad orgánica competente para su atención inmediata. Dicha decisión será puesta en conoci miento del denunciante a través de una comunicación formal debidamente motivada. 15.3. En caso la información brindada por el denunciante no permitiese identi fi car la fuente contaminadora, se deberá requerir al denunciante la aclaración de su denuncia o presentación de algún medio probatorio, concediéndole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 15.4. En el supuesto que el denunciante no cumpliera con el requerimiento señalado en el numeral 15.3, se rechazará la denuncia, lo cual deberá ser comunicado al denunciante por escrito. Lo antes señalado, no impide que el denunciante pueda formular una nueva denuncia cumpliendo todos los requisitos previstos en el presente reglamento. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LA DENUNCIA Artículo 16º.- Registro de la denuncia Si luego de la evaluación preliminar de la denuncia se veri fi ca que esta deberá ser atendida por la municipalidad, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental le asignará un código de caso. Si se presentara más de una denuncia ambiental sobre un mismo hecho, se deberán registrar dichas denuncias con el mismo código de caso asignado. Artículo 17º.- Código de la denuncia registrada17.1. Al registrarse la denuncia en el libro de denuncias ambientales, se le otorgará un código para su identi fi cación, diferente al número de expediente a fi n de permitir su rápido reconocimiento. 17.2. En caso se presente más de una denuncia ambiental sobre un mismo hecho, se deberán registrar dichas denuncias con el mismo código de caso asignado. CAPÍTULO III DEL ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y LA DERIVACIÓN DE LA DENUNCIA Artículo 18º.- Análisis de competencia y la derivación de la denuncia