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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / a la aplicación de las sanciones administrativas, adeudos reajustados a la fecha de pago. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Administracion Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución. Tercera.- Suspéndase de la presente Ordenanza, toda disposición que se le oponga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1634891-1 Aprueban la ordenanza que otorga la Amnistía Tributaria y No Tributaria en el caso de deudas de años anteriores, dirigida a todos los contribuyentes deudores del Distrito de Cerro Azul, de la Provincia de Cañete ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2018-MDCA Cerro Azul, 28 de marzo de 2018VISTO:El Informe Nº 006-2018-GAT-MDCA, de fecha 10.03.2018 y demás documentos que contiene; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el artículo 40º de la Ley Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 006-2018-GAT-MDCA de fecha 10.03.2018, el Gerente de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza para Bene fi cios Tributarios y No Tributarios 2018, a fi n de brindar a los contribuyentes y administrados las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Que, la amnistía tributaria se denomina aquella en la cual el Estado ofrece a un determinado grupo de contribuyentes, durante un tiempo limitado, la posibilidad de pagar un monto determinado, a cambio de la condonación de una deuda tributaria, perteneciente a períodos fi scales anteriores. Que, en el artículo 41º del Texto único Ordenado el código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, se establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, en virtud de la normativa glosada y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de los bene fi cios que regula la presente Ordenanza por cuanto coadyuva a promover el cumplimiento de la obligaciones tributarias de los contribuyentes así como a la ejecución de acciones coordinadas entre las gerencias del corporativo, lo cual redundará en una mayor recaudación que permitirá mejorar los servicios públicos locales. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, de la evaluación del presente informe, resulta necesario brindar las facilidades, con la fi nalidad de establecer un régimen excepcional y temporal que permita el saneamiento de las Deudas Tributarias y No Tributarias. Que, respecto a la formalidad que requieren la aprobación de este beneficio, este Despacho comunica que en mérito a lo establecido en el Art. 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos conforme a ley”, siendo que el proyecto de convenio en análisis, es necesario elevarlo a Sesión de Concejo para su correspondiente aprobación y posterior suscripción por parte del señor Alcalde. Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la glosada Norma Legal, que: “los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal, o interinstitucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, estando a las facultades conferidas en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en mérito a lo adoptado en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28.03.2018, por MAYORIA de votos de los miembros del Concejo Municipal. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que otorga la Amnistía Tributaria y No Tributaria en el caso de deudas de años anteriores, dirigida a todos los contribuyentes deudores del Distrito de cerro Azul, de la Provincia de Cañete. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Tributación y Rentas y los diversos órganos pertinentes conformantes de la estructura orgánica de la municipalidad Distrital de Cerro Azul. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Informática la publicación en el portal web de la Municipalidad el presente Acuerdo de Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1634891-2