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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / 18.1. Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de fi scalización de una Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA, distinta a la Municipalidad de Mira fl ores, se procederá a derivar la denuncia a la Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA competente, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, informándole al denunciante sobre su derivación y procediendo a su archivo correspondiente. 18.2. Si la denuncia fuera de competencia de la Municipalidad de Mira fl ores, se procederá a la respectiva inspección, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, salvo razón debidamente sustentada. CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A DENUNCIAS AMBIENTALES DE COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 19º.- Requerimiento de información a otras unidades orgánicas 19.1. De ser necesario, y una vez comprobada la competencia de la municipalidad para atender la denuncia, en base del artículo 16 del presente reglamento, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental podrá solicitar la información que necesite para la atención, en correspondencia a las competencias de cada unidad orgánica. Esto también permitirá determinar si resulta pertinente o no la realización de una supervisión y conocer si la denuncia corresponde a un hecho nuevo o si es que se estuviera desarrollando algún procedimiento al respecto. 19.2. Las unidades orgánicas que sean requeridas de información, tales como: a. Gerencia de Autorización y Control, con sus respectivas subgerencias. b. Gerencia de Obras y Servicios Públicos, con sus respectivas subgerencias, y c. Otras unidades orgánicas que sean necesarias. Deberán responder la petición en un periodo máximo de tres (3) días hábiles. Artículo 20º.- De la necesidad de la supervisión20.1. Si la información facilitada por las unidades orgánicas, hacia la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, incluye visitas de campo en las que se haya recabado todo lo necesario para la atención, esto será su fi ciente para que la mencionada subgerencia elabore un informe técnico en que se concluya la existencia o no de posibles incumplimientos a la normatividad ambiental. 20.2. Si la información de las unidades orgánicas no es su fi ciente, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental llevará a cabo una supervisión, de la cual se levantará un Acta de Supervisión, conforme al Anexo 02 del presente reglamento. Posteriormente, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental elaborará el informe técnico respectivo que deberá concluir si existe o no un posible incumplimiento a la normatividad ambiental. 20.3. En ambos escenarios, el informe técnico deberá ser elaborado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, en el cual deberán indicarse la existencia de hallazgos y la necesidad o no, de la aplicación de medidas administrativas. Artículo 21º.- De la aplicación de medidas administrativas Las medidas administrativas podrán ser aplicadas en cualquier momento del proceso de atención según se requiera. Las medidas administrativas pueden ser de los siguientes tipos: 21.1. Mandatos de carácter particular.- Son disposiciones dictados por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a través de las cuales se ordena al administrado realizar determinadas acciones que tengan como fi nalidad garantizar la e fi cacia de la fi scalización ambiental. 21.2. Medidas preventivas.- Son disposiciones de carácter excepcional a través de las cuales la Subgerencia de Desarrollo Ambiental impone a un administrado una obligación de hacer o no hacer, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental. 21.3. Medidas correctivas.- Son disposiciones dictadas por la Subgerencia de Fiscalización y Control, con las cuales se busca revertir, corregir o disminuir en lo posible el daño ambiental. De ser necesario, pueden ser requeridas de forma inmediata. Para la aplicación de dichas medidas se deberá contar con el informe técnico de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, que así lo recomiende. Artículo 22º.- Del estatus de los casos22.1. Atendido.- Mediante Informe Técnico, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, podrá determinar que un caso tiene calidad de “atendido” en las siguientes circunstancias: - Luego de haberse veri fi cado el cumplimiento de la medida administrativa y el cese de la afectación ambiental. - Luego de trasladarse la denuncia a otra entidad para su atención, de ser el caso. - Otras situaciones particulares, debidamente fundamentadas. 22.2. En seguimiento.- El estado “en seguimiento” se mantendrá hasta lograr el cese de la afectación ambiental o la implementación de una medida administrativa y/o la imposición de la sanción. Artículo 23º.- Del archivo de las denuncias La Subgerencia de Desarrollo Ambiental archivará la denuncia luego de ser atendida, la misma que será notifi cada al denunciante. Artículo 24º.- Del seguimiento de la denuncia derivada a otra Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA En casos excepcionales, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental realizará el seguimiento de la atención de la denuncia que ha sido derivada a otra Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA distinta a la municipalidad. La información que se obtenga será comunicada al denunciante, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la recepción de la información. Artículo 25º.- De la obligación de informar al denunciante Toda información relativa a la atención de las denuncias ambientales por parte de los órganos competentes, deberá ser puesta en conocimiento del denunciante, previniéndose que no se incurra en los supuestos establecidos en los artículos 15, 15-A, 15-B, 16 y 17 del TUO de la Ley Nº 27806 y demás normatividad concordante. Artículo 26º.- Del deber de informar al Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA Luego de gestionada la denuncia la Municipalidad de Mira fl ores, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA de nivel local, tiene la obligación de informar anualmente al Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, sobre sus actuados, remitiendo un listado en el que se detalle las denuncias recibidas y los resultados obtenidos, con la fi nalidad de que a través del mencionado sistema se difunda dicha información a la ciudadanía; actividad que será gestionada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, bajo responsabilidad, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Subgerencia de Desarrollo Ambiental capacitará al personal encargado de los módulos de atención al ciudadano sobre las funciones y competencias