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139 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / VISTO: El Memorando N° 030-2018-GPPR/MDSA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien solicita aprobar las modi fi caciones del TUPA, en atención a la normativa que se han venido dando en diversas materias; estando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 131-2018-GAJ/MDSA. CONSIDERANDOQue, mediante las Ordenanzas Nº 211/MDSA, rati fi cado por el Acuerdo de Concejo N° 485-MML que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) dentro del cual se encuentran los procedimientos vinculados a Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad Distrital de Santa Anita y a ello el Decreto de Alcaldía N° 001-2018/MDSA que aprueba la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos así como otras medidas de simpli fi cación administrativa en el marco del Decreto Legislativo N° 1246. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1271 que modi fi ca la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; que tiene como objeto facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simpli fi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, se establece que las municipalidades cuentan con un plazo ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación para adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos, y demás disposiciones previstas en la ley; Que, el numeral 43.7 del artículo 43 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS aprueba el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que sistematiza las modi fi caciones que realiza el Decreto Legislativo N° 1272, establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y otras normas de alcance general, se modi fi que los requisitos, plazo o evaluación de los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública, se encuentran obligadas, bajo responsabilidad a modi fi car los correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Apruebe la modi fi cación de los requisitos de los ítems 1.1, 1.2, 1.3; 2.1. 2.2, 2.3; 3.1. 3.2, 3.3; 4.1, 4.2, 4.3 de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento contenidos en el Cuadro del Texto Único del Procedimientos Administrativos (TUPA) correspondiente a la Subgerencia de Comercialización y Licencias, señalado en el Anexo N° 1. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el registro y publicación del presente Decreto y el Anexo, en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y en el Portal Web de Servicios al Ciudadano y Empresas; y a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales su respectiva publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1633248-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 ORDENANZA Nº 404-MDS Surquillo, 21 de marzo de 2018.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO VISTO, el Memorándum Nº312-2018-GM-MDS de fecha 16 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº115-2018-GAJ-MDS de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº009-2018/GSC-MDS de fecha 14 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana – CODISEC, son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, a través del artículo 30º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana a los Miembros del CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratifi cación mediante Ordenanza, según lo estipula el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en Sesión Ordinaria del Comité de Seguridad Ciudadana de Surquillo, de fecha 08 de enero de 2018, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018; el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, Plan de Desarrollo Concertado Distrital de Surquillo 2017-2021 y Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de Surquillo, por lo cual debe aprobarse por parte del Concejo Municipal; Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, fue revisado y aprobado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surquillo, por lo que corresponde ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para los efectos legales respectivos; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: