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3 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2018; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM a efectuar el pago de US$ 37 800.00 (Treinta y siete mil ochocientos y 00/100 dólares americanos) a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1636342-2 Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Fez, Reino de Marruecos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2018-RE Lima, 11 de abril de 2018CONSIDERANDO: La Resolución Suprema N° 057-1998-RE del 26 de diciembre de 1998, que nombra a la señora Naima Rahmani como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Fez, Reino de Marruecos, con jurisdicción en la localidad; Que, el artículo 127º, literal b), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por la cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal b), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones de la señora Naima Rahmani como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Fez, Reino de Marruecos, con jurisdicción en la localidad. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1636342-3 Delegan facultades a Embajador para suscribir el Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2018-RE Lima, 11 de abril de 2018 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 777, de fecha 19 de marzo de 2018, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum DAE00163/2018, del 13 de marzo de 2018, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice ; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Jorge Eduardo Román Morey, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Belice, las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice . Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Jorge Eduardo Román Morey, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Belice. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1636342-4