Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

Que, mediante el Informe Nº 021-2018-DGPID/ JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional efectuada por la Oficina de Recursos Humanos. Que, con el Informe Nº 042-2018-DGNAJ/JNE, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos expresa que es viable aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, propuesto por la unidad orgánica de Recursos Humanos, siendo el Presidente el funcionario que tiene la facultad para suscribir la Resolución correspondiente. Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con Resolución Nº 146-2017-P/ JNE. Con el visado de la Director Central de Gestión Institucional (e), el Director General de Recursos y Servicios (e), el Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; El Presidente en uso de sus atribuciones y de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 28175, concordante con el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a los Anexos 4-B, 4-C y 4-D, que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con los anexos correspondientes en este último. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1636692-1

se declare a su proceso de inscripción que no resulta de aplicación el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ni "el artículo 9 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) [sic]", que han sido modificados por la Ley N° 30673, sino que se tramite conforme a la redacción vigente de dichas normas antes de su modificatoria. Por Resolución N° 082-2018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018 (fojas 8 y 9), la DNROP declaró improcedente el pedido de inaplicación de la Ley N° 30673. Dicha dirección señaló que no se encuentra facultada para declarar la aplicación o no de una ley que ya entró en vigencia, según lo previsto en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política. Así también, precisó que el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas no es un procedimiento de aprobación automática, sino que se encuentra regido por etapas preestablecidas, las cuales son de público conocimiento, dado que se encuentran detalladas en su reglamento. El 25 de enero de 2018 (fojas 12 a 24), Jerald Jonatan Chambi Silva, personero legal titular de la organización política local distrital Mejor Futuro para Marcona, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 082-2018-DNROP/JNE, sobre la base de similares argumentos expuestos en su escrito, del 9 de enero del presente año. Asimismo, desarrolló los siguientes nuevos alegatos: a) Resulta indispensable que cualquier cambio normativo que pretenda ser aplicado a las agrupaciones políticas debe respetar no solo el artículo 103 de la Constitución Política, sino valorar la importancia que tienen estas organizaciones para la consolidación de la democracia de nuestro país. b) La DNROP confunde la aplicación inmediata de las normas en el tiempo, realizando una aplicación retroactiva de la Ley N° 30673. c) Aplicar la Ley N° 30673 a su proceso de inscripción afecta el principio de irretroactividad de las leyes, desconoce la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y vulnera el derecho de participación política. d) La fecha de adquisición del kit electoral es clave para determinar la normativa aplicable a una organización política que está en vías de inscripción. e) Iniciado un proceso de inscripción con la compra del kit electoral, este debe tramitarse y concluirse bajo el marco normativo vigente en aquel entonces, por lo que, aplicar una modificatoria vulnera el derecho fundamental al procedimiento determinado por la ley, el principio de seguridad jurídica y --agregamos-- el principio de irretroactividad de las normas. f) Tratándose de una situación jurídica o un hecho acaecido al amparo de una norma que luego es modificada por una nueva norma, como sucede en el presente caso, en donde se encuentre en curso un proceso electoral --Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2018)-- y se han vencido o cumplido algunos hitos o plazos para este proceso, no es posible aplicar la modificación dispuesta por la nueva norma y de hacerlo se afectaría el principio de irretroactividad de las normas, así como el derecho constitucional de participación política. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la DNROP dio respuesta a lo solicitado por la organización política local distrital Mejor Futuro para Marcona y si la misma se ciñe a sus competencias. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo VI del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE, publicada el 14 de marzo de 2017, en el diario oficial El Peruano (en adelante, TORROP), la apelación es el recurso impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento de la DNROP, a efectos de que el Pleno del Jurado

Revocan resolución emitida por la DNROP que declaró improcedente el pedido de inaplicación de la Ley N° 30673 y establecen precisión sobre participación de organizaciones políticas con lista de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN N° 0166-2018-JNE Expediente N° J-2018-00046 MARCONA - NASCA - ICA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jerald Jonatan Chambi Silva, personero legal titular de la organización política local distrital Mejor Futuro para Marcona, en contra de la Resolución N° 082-2018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por escrito, del 9 de enero de 2018 (fojas 3 a 6), Jerald Jonatan Chambi Silva, personero legal titular de la organización política local distrital Mejor Futuro para Marcona, solicita a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) que

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