Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

77

20. Asimismo, debe considerarse, que el procedimiento de inscripción se efectúa en un solo acto, y está referido a un aspecto netamente formal. Y que el inicio material de dicha inscripción comienza con la adquisición del kit electoral, que contiene el planillón de adherentes, por cuanto, desde ese momento, la agrupación política en vías de inscripción tiene derechos y también obligaciones, tales como mostrar en cada planillón de adherentes, al momento de recabar sus firmas, su código y nombre, de mostrarse públicamente ante la población en general con su denominación, de formar comités partidarios también con su denominación, etcétera. En tal sentido, la adquisición del kit electoral no representa una simple expectativa, sino un derecho fundamental que tiene toda agrupación política que pretende su inscripción como tal, el de presentarse públicamente con la denominación que eligió durante la vigencia de su kit electoral hasta la inscripción definitiva ante el ROP. El kit electoral tiene una caducidad de 2 años hasta la presentación de los requisitos ante el Jurado Nacional de Elecciones, siendo así, según la página institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se observa un elevado número de ciudadanos que adquirieron estos kits de organizaciones políticas locales desde el 2015, 2016 y 2017 conforme al reporte de venta de kits electorales que se detalla: Año 2015 69 kits vendidos Año 2016 219 kits vendidos Año 2017 712 kits vendidos

21. Al haberse vendido alrededor de 1000 kits en 2 años, la Ley N° 30673 no contempló ninguna disposición menos gravosa que permita a estas organizaciones políticas tener alguna medida excepcional que viabilice sus objetivos institucionales y no restrinja de manera abrupta, cortante y gravosa sus plazos expectaticios a 3 meses antes de la convocatoria, cuando varias de estas ya se encontraban incluso subsanando observaciones o publicando síntesis; es decir, ya habían cumplido con el 90% del proceso de inscripción requerido por el Jurado Nacional de Elecciones. 22. Al exigir inscripción vigente al 10 de enero sin la aplicación incluso de la inscripción provisional, se recorta el derecho de asociación por no lograr obtener su inscripción, pero también se estaría afectando de manera directa su derecho a la participación política. Precisando lo anterior, debemos señalar que este proceso electoral de ERM 2018 es el último para las organizaciones políticas locales provinciales y distritales. Siendo ello así, las que no logren inscribirse al 10 de enero 2018 podrían hacerlo hasta el 19 de junio (fecha de cierre del ROP), con lo cual no se cumpliría con la finalidad del artículo 2, literal f) de la LOP, toda vez que se inscribirían para un proceso electoral, pero no podrían participar en el mismo porque no podrían presentar lista de candidatos. Esta posición es incongruente con la finalidad de la LOP, porque se inscribirían en el ROP y no podrían presentar candidatos por haberse recortando abruptamente el plazo al 10 de enero, sumado a ello, se cancelaría su inscripción registral al término de las elecciones, por lo que nacerían como organización política para no presentar candidatos y terminarían siendo canceladas registralmente sin participar en el proceso electoral al cual se inscribieron. 23. Ahora, si bien es cierto que ninguna de las modificaciones impide que se continúen con los procesos de inscripción de partidos políticos y movimientos departamentales o regionales que no hayan conseguido su inscripción para las ERM 2018, quedando intacta la posibilidad de que puedan participar en un próximo proceso electoral, no obstante, no se puede negar que el tiempo para que concreticen su inscripción para participar en las ERM 2018 se vio reducido con la variación del calendario electoral. 24. Así, el nuevo cronograma electoral, al haber entrado en vigencia con no más de 3 meses previos a la convocatoria de las ERM 2018, volvía casi improbable la adaptación de las acciones que debían tomar los promotores de las organizaciones políticas a plazos más cortos. Esto porque, al haberse modificado este hito de manera tan cercana al nuevo plazo (10 de enero

de 2018), generó un recorte en las posibilidades para la recolección de firmas y cumplir con todo el procedimiento de inscripción. 25. Más aún, según la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30688, las organizaciones políticas locales podrán participar, por última vez, en las ERM 2018, con lo que, con una aplicación literal del artículo 4 de la LOP, modificado por la Ley N° 30673, en esta se generaría, incluso, una restricción absoluta para el ejercicio del derecho a la participación política. 26. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, por mayoría, considera que se configuran los elementos necesarios para que, con carácter excepcional, se establezca un tratamiento especial a fin de evitar restricciones desproporcionales al derecho de participación política, sin que ello configure una desnaturalización del cronograma electoral, ya que su finalidad, como se ha señalado anteriormente, es que los procesos electorales se lleven en orden y sin que sus diversas etapas se superpongan. Con este tratamiento especial y, reiteramos, excepcional, este órgano electoral busca brindar seguridad jurídica, sin afectar los principios de predictibilidad y preclusión a las diversas etapas del proceso electoral. 27. En ese sentido, se advierte una restricción al derecho a la participación política a los promotores de las organizaciones políticas que adquirieron su kit electoral antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30673, por lo que, de manera excepcional, se considera que las organizaciones políticas que adquirieron su kit electoral antes del 20 de octubre de 2017 y lograron su inscripción ante el ROP hasta la fecha máxima de inicio de la democracia interna, es decir, hasta el 11 de marzo de 2018, se encontrarán habilitadas para participar en las ERM 2018 y presentar sus listas de fórmulas y candidatos. Esto sin perjuicio a la evaluación y calificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas electorales, actividad que, en primera instancia, realizan los Jurados Electorales Especiales, y que son pasibles de conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en vía de apelación. 28. La determinación de esta ampliación respecto al plazo límite ­inicio del periodo de democracia interna­ en el que las organizaciones políticas ostentan intenciones de participar en las próximas elecciones, se fundamenta en la necesidad que tiene la población de conocer, de manera anticipada, a aquellas que presentarían listas de candidatos. Así, se reitera, una vez más, que este plazo no desnaturaliza el cronograma electoral y evita que el proceso pierda legitimidad ante el electorado, es por ello que este órgano electoral, por mayoría, considera que el tratamiento a seguir no debe afectar la etapa de democracia interna, para lo cual, se debe saber qué organizaciones políticas están aptas para promover candidaturas en el proceso electoral, ya sea en forma individual o a través de alianzas electorales. 29. Así, en aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú, en el ejercicio de sus competencias, el Jurado Nacional de Elecciones emite este pronunciamiento, ponderando el interés general y público en la transparencia en las elecciones, y el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que finalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. 30. Es por ello que, con observancia al principio de oportunidad, que supone que este órgano electoral se encuentra supeditado a una solicitud de parte, la misma que debe formularse dentro del plazo previsto, sin desvirtuar aquellas circunstancias en que estén en juego otros bienes constitucionales, los cuales además no han sido valorados, de manera adecuada, en la etapa pertinente por este órgano colegiado ­como, en el presente caso, la seguridad jurídica y el derecho de participación política­ podrá referirse a ellos, de forma excepcional, ponderando su impacto en el interés público que subyace a los mismos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.