Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Nacional de Elecciones resuelva en última y definitiva instancia. 2. Asimismo, el referido artículo también señala que se considera observación al reparo a una solicitud presentada por el interesado y a los documentos que la sustentan basada en un defecto subsanable. Esta puede ser de admisibilidad o forma, cuando es formulada por Servicios al Ciudadano, Oficinas Desconcertadas u Oficinas Registrales al momento de recibir la solicitud de inscripción, o de procedencia o de fondo cuando es efectuada por la DNROP o el Registrador Delegado. Sobre las modificatorias legales introducidas por la Ley N° 30673 3. Por medio de las Leyes N° 30673 y N° 30688, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre y el 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modificaciones en materia electoral. Entre ellas, se modificaron la LOP, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM. 4. La Ley N° 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle: Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: "Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda". 5. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si su aplicación al proceso de ERM 2018 implicaría una grave afectación a los derechos de participación política de los promotores de las organizaciones políticas en vías de inscripción que a la fecha máxima para la convocatoria de dichas elecciones, esto es, el 10 de enero de 2018, no lograron materializar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). 6. Esto, por cuanto, se alega que, con el anterior cronograma electoral, el procedimiento de inscripción con miras a participar en las ERM 2018 podía extenderse hasta la fecha máxima para la presentación de candidaturas, esto sería, hasta el 19 de junio de 2018. 7. Así las cosas, a fin de valorar si las variaciones legales afectan el pleno ejercicio del derecho a la participación política, en primer lugar, procederemos a analizar el contenido de tal derecho y, en un segundo momento, a determinar las consecuencias prácticas para su ejercicio en lo relativo a las ERM 2018. El derecho a la participación política en el ordenamiento peruano 8. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. [...] Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [...] Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. [...] Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. [...] Artículo 35.- Organizaciones políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 9. Dicho esto, se advierte que la Carta Magna reconoce el derecho que todo ciudadano tiene para participar en la vida política del país, ya sea de manera individual o en forma colectiva, por lo que corresponde que se desarrollen las condiciones y procedimientos necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda ejercer dicho derecho. 10. Este derecho a la participación política se expresa, al menos, en dos dimensiones: a) el derecho al sufragio (artículos 2, numeral 17, y 31), y b) el derecho a constituir o formar parte de una organización política (artículo 35). En cuanto al sufragio, cabe precisar que dicha dimensión está conformada, a su vez, por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades o representantes a nivel nacional, regional y local, participando en forma indirecta en los asuntos públicos, y el derecho a ser elegido como autoridad o representante en los mencionados niveles de gobierno, para participar directamente en las decisiones de gobierno o en la formación de leyes. Y es con relación a esta última expresión del derecho de participación, que se tiene que nuestro sistema democrático representativo supone que la selección de sus autoridades y representantes se materializa a través de comicios electorales, donde los ciudadanos eligen, por voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, a los individuos que los representarán en los diferentes cargos políticos, proceso que debe estar revestido del principio de seguridad jurídica y del carácter preclusivo de sus etapas. 11. Ahora bien, como es de público conocimiento, a partir de octubre de 2017, legislativamente se han generado varios cambios importantes en materia electoral, encontrándose dentro de estas modificaciones la determinación de hitos en nuestro cronograma electoral. Entre ellos, debemos resaltar los siguientes: a) Fecha límite para determinar qué organizaciones políticas están habilitadas para participar en una elección,

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