Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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e) En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2017, del 2 de junio de 2017, se menciona que, a esa fecha, el alcalde no se ha apersonado a la municipalidad, por lo que el señor Manuel Decilio Torres Castillo continuará asumiendo funciones como alcalde. f) Se programó una sesión extraordinaria de concejo para el día 13 de junio de 2017, acordándose otorgar facultades al teniente alcalde por ausencia del alcalde titular de conformidad con el artículo 24 de la LOM, hecho que consta en el Acta Extraordinaria Nº 009-2017, de la misma fecha, la particularidad de este hecho es que el alcalde se encontraba ausente sin autorización del concejo municipal. g) Mediante Oficio Nº 044-2017-MPSI/SG, del 20 de junio de 2017, presentado ante el JNE, la Secretaría General de la municipalidad informa sobre la ausencia del alcalde. h) Si bien, mediante Resolución Número Once, de fecha 29 de mayo de 2017, contenida en el Expediente Nº 0101-2016-60-1703-JR-PE-02, emitida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones - Jaén se confirma la Resolución Número Diecinueve, en el extremo que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra el alcalde, el cómputo de la ausencia se origina con el Oficio Nº 00101-2016-7-1703-JR-PE-02/GCZ, del 5 de julio de 2017, donde se solicita al jefe de la Policía Judicial de Jaén registrar el mandato de ubicación y captura del procesado. i) En este contexto, desde el 29 de mayo de 2017, última vez que el alcalde realizó actos administrativos, hasta el 5 de julio del mismo año, fecha en que se solicita su ubicación, y captura han transcurrido más de 30 días calendario, donde no se ha contado con la presencia del alcalde. j) Con las copias de los cargos de notificación a las sesiones ordinarias de concejo, dejadas por debajo de la puerta, se demuestra que el alcalde no se encuentra dentro de la jurisdicción provincial de San Ignacio. Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos: i. Copia de la Carta Múltiple Nº 004-2017-MPSI/SG, del 26 de mayo de 2017(fojas 8). ii. Copia del Acta de Sesión Ordinaria Nº 010-2017 (fojas 9 a 16). iii. Copia del Oficio Nº 33-2017-MPSI/SG, recepcionada el 18 de abril de 2017 (fojas 21). iv. Copia del Oficio Nº 044-2017-MPSI/SG, del 20 de junio de 2017. v. Copia de la Resolución Nº 0215-2017-JNE (fojas 24 y 25). vi. Copia del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 0082017, del 2 de junio de 2017 (fojas 26 a 29). vii. Copia del Oficio Nº 00101-2016-7-1703-JR-PE-02/ GCZ, del 5 de julio de 2017 (fojas 30 y 31). Descargos del alcalde cuestionado De la revisión de autos no se observa que el alcalde haya formulado descargos en contra de la solicitud de vacancia. Pronunciamiento del concejo municipal En Sesión Extraordinaria Nº 015-2017, de fecha 13 de octubre de 2017 (fojas 31 a 36), el Concejo Provincial de San Ignacio, con la asistencia de sus 12 miembros, acordó (seis votos a favor y seis votos en contra) declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Juventino Sadón Gómez Torres, en su condición de alcalde del mencionado concejo provincial. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 090-2017-MPSI/A, de fecha 16 de octubre de 2017 (fojas 6 a 8). Sobre el recurso de apelación Con escrito, de fecha 14 de noviembre de 2017 (fojas 38 a 41), José Luis Calderón Cruz interpuso recurso

de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 090-2017-MPSI/A, bajo los siguientes argumentos: a) Se puede determinar de la lectura del acta de sesión extraordinaria que no ha sido visualizada la sustentación de la solicitud de vacancia, ya que se invoca de parte de los regidores que votaron en contra de la solicitud una causal que no tiene relación con el caso de autos, vulnerándose el principio de motivación del acto administrativo, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Desde la emisión de la Resolución Número Once, de fecha 29 de mayo de 2017, contenida en el Expediente Nº 0101-2016-60-1703-JR-PE-02, emitida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelación - Jaén, no ha sido efectivizada en su ejecución desde el momento de la audiencia, como pretende hacer valer la defensa. c) "Se ha demostrado indubitablemente que el señor Juventino Sadón Gómez Torres, desde el 29 de mayo hasta el 5 de julio de 2017 (fecha en que su condición jurídica se convierte en un procesado prófugo, porque a la fecha se desconoce su paradero) han transcurrido treinta y siete (37) días consecutivos, en que se encontraba y a la fecha continúa ausente dentro de la jurisdicción municipal". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, incurrió en la causal de vacancia por ausencia de la jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, al sostenerse que se ha ausentado injustificadamente por más de 30 días naturales sin autorización del concejo municipal. CONSIDERANDOS Cuestión previa Sobre la improcedencia del pedido de vacancia 1. Según se tiene referido en los antecedentes, en Sesión Extraordinaria Nº 015-2017, de fecha 13 de octubre de 2017, el Concejo Provincial de San Ignacio acordó (6 votos a favor y 6 votos en contra) declarar improcedente el pedido de declaratoria de vacancia promovido en contra del alcalde de la referida comuna Juventino Sadón Gómez Torres. Decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 090-2017-MPSI/A, de fecha 16 de octubre de dicho año. 2. No obstante, si bien a consecuencia de la deliberación y votación, la postura a favor de la vacancia no obtuvo los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal requerido por ley, ello no significa que el pedido formulado devenga en improcedente, pues solo tendría lugar en caso de que la formulación del pedido conllevara intrínsecamente defectos insubsanables de la relación procesal, o fuera manifiestamente inviable. 3. Así, dado que la causal alegada por el peticionante José Luis Calderón Cruz fue rechazada por no obtener los dos tercios del número legal de sus miembros, debe entenderse que la decisión emitida por el Concejo Provincial de San Ignacio es en el sentido de que se declare infundado el pedido de vacancia, mas no improcedente; lo que este órgano colegiado tendrá presente al momento de emitir su decisión final. Respecto a la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM 4. El artículo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, conforme a lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]

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