Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal [énfasis agregado]. 5. Tal como lo ha sostenido este órgano colegiado en las Resoluciones Nº 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, y Nº 681-2013-JNE, del 23 de julio del mismo año, el legislador ha previsto que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de dicha causal, se requerirá, necesariamente, que concurran tres elementos: a. La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta suficiente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera. c. La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que: i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría configurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó la autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la configuración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días. Análisis del caso 6. Con relación a la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, esto es, ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, se debe señalar que quienes representan a la población en el gobierno municipal deben tener permanencia regular dentro de la jurisdicción donde fueron electos, con la finalidad de cumplir con las funciones que por ley les son encargadas, por ello, solo podrán ausentarse de la respectiva jurisdicción siempre que tengan permiso expreso del concejo edil. 7. No obstante, es necesario tener presente que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre las excepciones de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Así, se señaló que esta causal no operará en aquellos supuestos en los que exista un pronunciamiento firme que suspende a la autoridad municipal por una causal que pudiese suponer un periodo superior a los treinta (30) días consecutivos, como ocurriría con los supuestos estipulados en el artículo 25 de la LOM: incapacidad física o mental temporal (numeral 1); mandato de detención (numeral 3); sentencia condenatoria emitida en segunda instancia (numeral 5); o

por la comisión de falta grave tipificada en el Reglamento Interno de Concejo Municipal (numeral 4); en caso de que se haya impuesto, de manera sucesiva, más de una sanción por falta grave. 8. Ahora bien, mediante Resolución Nº 0346-2017JNE, de fecha 5 de setiembre de 2017, el Pleno del JNE dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al mencionado alcalde, precisando en sus considerandos 5 y 6, que: 5. [P]or medio del Oficio Nº 2461-2017-P-CSJLAPJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite la Resolución Número Once, del 29 de mayo de 2017 (fojas 799 a 900), expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones Jaén, mediante el cual confirmó la Resolución Número Diecinueve, en el extremo que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva impuesta al alcalde Juventino Sadón Gómez Torres. Asimismo, revocó el plazo de la medida y, reformándola, ordenó que la medida cautelar se imponga por el lapso de diez meses, computados a partir de la fecha en que se haga efectiva la misma. 6. Además, remite la Resolución Número Cuarenta y Tres, de fecha 4 de julio de 2017, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, por medio de la cual reitera las órdenes de captura dictadas contra Juventino Sadón Gómez Torres y los demás imputados (fojas 903 y 904). . 9. Por lo tanto, conforme a lo mencionado precedentemente, al existir un mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, la causal de vacancia por ausencia de la jurisdicción municipal no le es aplicable en la medida en que se encontraba como prófugo de la justicia, y que de haberse presentado en el local municipal, pondría en riesgo su libertad individual, independientemente de la legalidad y legitimidad de la orden judicial dictada en su contra. 10. Dicho razonamiento se ha expresado en diversas resoluciones de este órgano colegiado. De esta forma, se ha establecido que cuando la autoridad municipal se encuentre recluida en un centro penitenciario o cuando, independientemente, de la legitimidad del mandato de detención, se encuentra prófuga, no le será imputable la causal materia de análisis. 11. Precisamente, en la Resolución Nº 1085-2013JNE, de fecha 10 de diciembre de 2013, se señaló lo siguiente: 9. Atendiendo a lo expuesto, este órgano colegiado considera que la causal de declaratoria de vacancia por ausencia de la circunscripción no resulta aplicable cuando existe un mandato de detención vigente, precisamente, porque la autoridad municipal no se encuentra en capacidad de prever ni mucho menos exonerarse voluntariamente de la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Efectivamente, una autoridad municipal que se encuentre con mandato de detención no se encuentra en capacidad de prever el periodo de duración de la vigencia del mandato, por lo que la exigencia de solicitar autorización para ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo máximo de treinta días consecutivos, resultaría inoficiosa o insuficiente, de ser el caso, para eximirse de la causal de vacancia, ya que, a pesar de que el alcalde o regidor hubiera procedido diligentemente al solicitar y haber obtenido el permiso del concejo municipal para ausentarse de la circunscripción por el periodo máximo de treinta días, podría igualmente incurrir automáticamente en la causal de vacancia si la vigencia del mandato de detención se extiende por un día más. Asimismo, la incertidumbre en torno al periodo de vigencia del mandato de detención también impediría que el alcalde o regidor retorne voluntariamente a la circunscripción municipal dentro del periodo de treinta días naturales. Ello, si bien resulta claro en aquellos casos en los cuales el mandato de detención se hace efectivo, es decir, cuando la autoridad municipal es capturada y recluida en un establecimiento penitenciario que se ubica

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