Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

cuando se indica de manera precisa la definición de la conducta que la norma considera como falta. Análisis del caso concreto 14. Ahora bien, con relación a los hechos imputados, el solicitante de la suspensión, Wilser Arquinigo Espinoza, imputa a María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, regidora del Concejo Distrital de Huaura, estar incursa en falta grave de conformidad con el RIC de la entidad edil, toda vez que, a su parecer, habría vulnerado lo establecido en el artículo 13 del citado cuerpo normativo, que señala: Artículo 13.- Sanciones Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión de su cargo por un periodo máximo de 30 días. Para la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria. 15. A efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y de esta manera establecer si incurrió o no en falta grave y, en consecuencia, aplicarle la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde, en primer lugar, determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exigen los artículos 40 y 44 de la LOM. 16. Para ello, es que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Oficio Nº 00041-2018-SG/JNE, recibido el 11 de enero de 2018 (fojas 86), solicitó al alcalde distrital, informe si el RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0009-2011-MDH, del 14 de octubre de 2011, fue publicado en el diario oficial El Peruano. 17. En respuesta a este requerimiento, es que el secretario general de la Municipalidad Distrital de Huaura informa que la Ordenanza Municipal Nº 0009-2011-MDH, que aprueba el RIC, no fue publicada en el diario oficial El Peruano, mas si, en el diario judicial de circulación local ECOS. 18. De la documentación remitida por la entidad edil, se verifica que, en efecto, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0009-2011-MDH, del 14 de octubre de 2011, el concejo municipal aprobó el RIC municipal (fojas 87 y vuelta a 94 y vuelta), el cual consta de diez (10) capítulos, noventa y seis (96) artículos, una (1) disposición transitoria y dos (2) disposiciones finales. Dicha ordenanza municipal fue publicada en el diario ECOS, Diario de integración Regional, el 6 de febrero de 2017. 19. De lo antes mencionado, se verifica que si bien, publicó la ordenanza que aprobó el RIC, así como el texto completo de este documento, también lo es que no se cumplió con lo señalado por el artículo 44 de la LOM, que dispone que las ordenanzas deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano, en el caso de municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima como ocurren en el presente caso. 20. Debe recordarse, además, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 21. Así las cosas, este documento normativo no satisface el primer elemento para su eficacia, toda vez que al no haber sido publicitado en el Diario Oficial, no se cumple con una formalidad expresa de la LOM para su exigencia a los miembros del concejo. 22. Si bien, se alega que el RIC fue publicado en el diario local ECOS, debemos señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la publicidad de conformidad con el artículo 44 de la LOM debe cumplir el orden de prelación que ahí se indica, esto es, el siguiente: i) En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

ii) En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. iii) En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. iv) En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. 23. De lo expuesto, debe necesariamente concluirse que no se ha cumplido con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC, lo que determina que este instrumento normativo carece de eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal. 24. En suma, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, regidora del Concejo Distrital de Huaura, e improcedente el referido pedido; debiéndose requerir al concejo que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra María Alejandrina del Pilar Ramos Calero, regidora de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Wilser Arquinigo Espinoza, regidor del referido concejo distrital. Artículo Segundo.- REQUERIR a Gilmar Magno Solórzano Bayona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, a que en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando el orden de prelación establecido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1639170-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.