Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de abril de 2018 /

El Peruano

meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicho pedido de vacancia dio origen al Expediente Jurisdiccional N.° J-2016-00799-T01, en el que, con fecha 20 de mayo de 2016, se emitió el Auto N.° 1, a través del cual se corrió el traslado de la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Allauca, a fin de que actúen de conformidad con el artículo 23 de la LOM, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Sin embargo, pese al transcurso del tiempo y a los continuos requerimientos por parte de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el alcalde distrital no remitió la información solicitada, como, por ejemplo, la convocatoria a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo adoptado en la citada sesión extraordinaria, los cargos de notificación del acta de la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, entre otros. Por ello, mediante el Auto N.° 2, del 1 de diciembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado en el Auto N.° 1; en consecuencia, se remitieron copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Allauca. Así también, se requirió al concejo distrital y al secretario general de la institución edil, o a quien se desempeñe como tal, para que, en el plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, remitan el expediente administrativo completo del procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio, bajo apercibimiento, nuevamente, de remitir copias al Ministerio Público. Sin embargo, no se cumplió con lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, por ello es que, a través del Auto N.° 3, del 10 de mayo de 2017, se volvió a remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, y se requirió al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Allauca para que cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia presentada por Rusbel Jesús Sierra Beltrán, bajo apercibimiento de remitir, nuevamente, copias al Ministerio Público. En el mencionado auto también se declaró improcedente el pedido formulado por Rusbel Jesús Sierra Beltrán para que el Jurado Nacional de Elecciones convoque a sesión extraordinaria de concejo en el marco del procedimiento de vacancia seguido contra Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca. Otra vez, ante el reiterado incumplimiento de remitir el pronunciamiento del Concejo Distrital de Allauca sobre la solicitud de vacancia presentada por Rusbel Jesús Sierra Beltrán, este órgano colegiado emitió el Auto N.° 4, del 22 de setiembre de 2017, a través del cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto N.° 3, y se remitieron, nuevamente, copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito correspondiente. En el citado Auto N.° 4, también se requirió al alcalde y a los regidores que convoquen a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia en contra del burgomaestre distrital. En este contexto y a través del Oficio N.° 040-2018-MDA/A, recibido el 6 de marzo de 2018, el alcalde distrital adjuntó la siguiente documentación: a) Copia del Oficio N.° 057-2017-MDA/A, recibido el 21 de diciembre de 2017 (fojas 876). b) Copia del acta de la sesión extraordinaria de concejo, del 14 de diciembre de 2017 (fojas 877). c) Copia del Oficio N.° 056-2017-MDA/A, recibido el 7 de noviembre de 2017 (fojas 878), a través del cual remite los cargos de la convocatoria a la sesión extraordinaria a los miembros del concejo distrital. d) Copias de las convocatorias a la sesión extraordinaria, del 14 de diciembre de 2017 (fojas 879 a 884).

e) Oficio N.° 053-2017-MDA/A, recibido el 3 de noviembre de 2017 (fojas 885 a 889), a través del cual remite los cargos de notificación del Auto N.° 4, a dos regidores del concejo distrital. Posteriormente, Jhoan Kennedy Toribio Contreras, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, mediante escrito ingresado el 15 de marzo de 2018, solicita, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se solicitó la vacancia del alcalde distrital y al no existir pronunciamiento por parte del concejo municipal, debido a que las sesiones extraordinarias convocadas no se pudieron realizar por falta de quorum, como "medida excepcional", que la sesión extraordinaria para tratar dicha solicitud sea convocada por el Jurado Nacional de Elecciones, quien debe fijar la fecha, la hora y el local donde se realizará. Así también, mediante escrito recibido el 20 de marzo de 2018, el solicitante de la vacancia Rusbel Jesús Sierra Beltrán solicitó que este organismo electoral señale "fecha para la sesión de concejo en la sede del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de tratar el pedido de vacancia". CONSIDERANDOS 1. De acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la LOM, el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles después de presentada la solicitud. 2. En el presente caso y de lo expuesto en los antecedentes del presente pronunciamiento, se advierte que la solicitud de vacancia data del 16 de mayo de 2016, sin que, hasta la fecha, el concejo municipal haya emitido pronunciamiento sobre la citada solicitud, pese no solo a los constantes requerimientos por parte del Jurado Nacional de Elecciones, sino a la obligación que nace de lo establecido en el artículo 23 del referido cuerpo normativo. 3. Durante el trámite del procedimiento de vacancia, el alcalde municipal ha señalado que convocó, hasta en dos oportunidades, a sesión extraordinaria, para el 27 de julio de 2016 y 14 de diciembre de 2017; sin embargo, alega que ninguna de estas dos sesiones se pudieron realizar por falta de quorum. Así, con el Oficio N.° 040-2018-MDA/A, la autoridad municipal adjuntó la copia del acta de la sesión extraordinaria del 14 de diciembre de 2017, en donde se aprecia que solo asistieron los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero. No asistieron a dicha sesión los regidores Jhoan Kennedy Toribio Contreras, Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval. 4. Por su parte, el regidor Jhoan Kennedy Toribio Contreras, a través del escrito ingresado el 9 de octubre de 2017, informó que, ante la renuencia del alcalde distrital para convocar a sesión extraordinaria, con fecha 29 de setiembre de 2016, mediante carta notarial, dirigida por él y los regidores Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval al burgomaestre, le solicitaron que convoque a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Rusbel Jesús Sierra Beltrán; sin embargo, al no hacerlo, es que, en calidad de teniente alcalde, procede a convocar a sesión para el 8 de noviembre del mismo año. Dicha sesión no se pudo realizar debido a las inasistencias del alcalde y de los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero. 5. Agrega que convocó nuevamente a sesión extraordinaria para el 25 de julio, 21 de agosto y 11 de setiembre de 2017, pero ninguna de ellas se pudo realizar, debido a la falta de quorum, por la inasistencia del alcalde y de los regidores antes mencionados. 6. En ese sentido, se advierte que, pese a la obligación legal no solo de convocar a sesión extraordinaria de concejo para resolver la solicitud de vacancia, sino de asistir a las sesiones convocadas, los miembros del Concejo Distrital de Allauca, hasta la fecha, no han cumplido. Ello, como es evidente, es un flagrante incumplimiento al ordenamiento legal y también a los constantes requerimientos efectuados por este Supremo Tribunal Electoral.

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