Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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El Peruano / Sábado 28 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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con la Universidad los mecanismos a realizar; también se ha realizado la consulta verbal ante la SUNEDU y le manifestó de que este aspecto queda a la decisión de la propia entidad. Ante ello, manifiesta que, el numeral 1.1, del Art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 006-2017-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; asimismo, el Art. 100.11 de la Ley Universitaria, establece: "Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternados", la cual guarda concordancia con lo establecido en el Art. 341, inciso k) del Estatuto de la UNHEVAL, que precisa: "Son derechos de los estudiantes universitarios:... k) solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres años consecutivos o alternos"; por lo que, atendiendo a la implementación de la Ley Universitaria y la absolución de las consultas realizadas ante la SUNEDU, opina que el Consejo Universitario autorice la reincorporación durante el período académico 2018 y 2019, de todos los alumnos que han dejado de estudiar por más de 3 años consecutivos o alternados; asimismo, se deje sin efecto toda disposición que establecía el período de reincorporación hasta el 2017. Que, en la sesión extraordinaria Nº 13 de Consejo Universitario, del 12.ABR.2018, luego de la deliberación y estando de acuerdo con los fundamentos expuesto en el informe legal, el pleno acordó: 1. Autorizar la reincorporación durante el período académico 2018 y 2019, de todos los alumnos que han dejado de estudiar por más de 3 años consecutivos o alternados. 2. Dejar sin efecto toda disposición reglamentaria que establecía el período de reincorporación hasta el 2017. 3. Autorizar, excepcionalmente, la matrícula extemporánea para el presente año académico 2018, de los alumnos que dejaron de estudios más de 3 años académicos consecutivos o alternados, hasta el 10 de mayo de 2018. 4. Disponer que el Vicerrectorado Académico, la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos, la Dirección General de Administración, y demás órganos internos competentes, adopten las acciones con respecto a los numerales 1 y 2. 5. Disponer que la Oficina de Imagen Institucional, en coordinación con el Vicerrectorado Académico y la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos, publique la disposición del numeral 1, en los diarios locales y en el diario El Peruano, así como, en la página web de la UNHEVAL. 6. Disponer que la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Dirección General de Administración adopten las acciones que corresponda con respecto al numeral 5, para su cumplimiento. Que el Rector remite el presente caso a Secretaria General, con Proveído Nº 0360-2018-UNHEVAL- CU/R, para la emisión de la resolución; Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, por el Estatuto y el Reglamento de la UNHEVAL, la Resolución Nº 050-2016-UNHEVALCEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección; por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las firmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; SE RESUELVE 1º. AUTORIZAR la reincorporación durante el período académico 2018 y 2019, de todos los alumnos que han dejado de estudiar por más de 3 años consecutivos

o alternados, por lo expuesto en los considerandos precedentes. 2º. DEJAR SIN EFECTO toda disposición reglamentaria que establecía el período de reincorporación hasta el 2017, por lo expuesto en los considerandos precedentes. 3º. AUTORIZAR, excepcionalmente, la matrícula extemporánea para el presente año académico 2018, de los alumnos que dejaron de estudios más de 3 años académicos consecutivos o alternados, hasta el 10 de mayo de 2018, por lo expuesto en los considerandos precedentes. 4º. DISPONER que el Vicerrectorado Académico, la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos, la Dirección General de Administración, y demás órganos internos competentes, adopten las acciones con respecto a los numerales 1 y 2, por lo expuesto en los considerandos precedentes. 5º. DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional, en coordinación con el Vicerrectorado Académico y la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos, publique la disposición del numeral 1, en los diarios locales y en el diario El Peruano, así como, en la página web de la UNHEVAL, por lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º. DISPONER que la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Dirección General de Administración adopten las acciones que corresponda con respecto al numeral 5, para su cumplimiento, por lo expuesto en los considerandos precedentes. 7º. DAR A CONOCER la presente Resolución al interesado y a los órganos competentes. Regístrese, comuníquese y archívese. REYNALDO M. OSTOS MIRAVAL Rector YERSELY K. FIGUEROA QUIÑONEZ Secretaria General 1641870-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a sesión extraordinaria a fin de resolver la petición de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DESDE 1931, POR LA GOBERNABILIDAD Y LA DEMOCRACIA ACUERDO DEL PLENO (12/4/2018) VISTOS los escritos presentados por Rusbel Jesús Sierra Beltrán y Jhoan Kennedy Toribio Contreras, solicitante y teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, respectivamente, a través de los cuales, solicitan que de manera excepcional el Jurado Nacional de Elecciones convoque a sesión extraordinaria, a fin de resolver la petición de vacancia que fuera presentada en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la citada entidad edil, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 16 de mayo de 2016, Rusbel Jesús Sierra Beltrán solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)

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