Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 28 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Precisamente, estos continuos incumplimientos han originado que este órgano colegiado remita copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Cañete. 7. Ahora bien, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en atención a su carácter jurisdiccional puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro del proceso. En tal virtud, considerando lo dispuesto en los artículos 50, numeral 1, y 51, numeral 2, del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente al presente caso, este órgano colegiado encargado de dirigir los procesos jurisdiccionales electorales, velando por su rápida solución, está facultado para adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización, así como para ordenar los actos procesales que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. 8. En ese sentido, este órgano colegiado considera que la demora en la tramitación del procedimiento de vacancia seguido en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, pone en evidencia que pese a las convocatorias a sesiones extraordinarias de concejo para tratar dicha petición estas han sido infructuosas. Por lo que con la finalidad de no dilatar más el trámite de la solicitud de vacancia presentada por Rusbel Jesús Sierra Beltrán, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario convocar, de manera excepcional, a sesión extraordinaria de concejo para el 30 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m., en las instalaciones de la misma entidad edil. 9. Es necesario precisar que la conducción y desarrollo de la sesión extraordinaria a ser convocada estará a cargo de las propias autoridades municipales del Concejo Distrital de Allauca, conforme a sus atribuciones y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables al procedimiento de vacancia de autoridades municipales, incluyendo las etapas y requisitos señalados en el Auto N.° 1, del 20 de mayo de 2016, emitido en el Expediente N.° J-2016-00799-T01. Debe precisarse también, que corresponde al órgano municipal disponer de instrumentos adicionales y requerir a los órganos competentes de la entidad edil los medios probatorios que sean necesarios para atender el procedimiento de vacancia, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material. 10. De otro lado, con el objeto de garantizar el desarrollo y legalidad de la sesión extraordinaria, de acuerdo a sus competencias, deberán participar, como observadores, fiscalizadores de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, este órgano colegiado estima necesaria la participación, en la referida sesión extraordinaria, de un representante del Ministerio Público, para lo cual se dirigirá la solicitud correspondiente al Fiscal de la Nación, para que designe al citado representante. Finalmente, corresponderá solicitar la intervención de un representante de la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador. 11. Finalmente, se les requiere a los miembros del Concejo Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, que cumplan con lo dispuesto en el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor Magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, ACUERDA Primero.- CONVOCAR al alcalde, a los regidores, secretario general y al gerente municipal o a quien haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a efectos de que, con fecha miércoles 30 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m., realicen la sesión extraordinaria a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada por Rusbel Jesús Sierra Beltrán en contra del alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el

artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones para que notifique el presente acuerdo, haciendo uso de los medios idóneos que permitan cumplir con el procedimiento de notificación al alcalde y a los miembros de la Municipalidad Distrital de Allauca para que asistan a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal, y también que se notifique al solicitante de la vacancia Rusbel Jesús Sierra Beltrán, a fin de que pueda estar presente en la referida sesión y que exponga los argumentos de su petición ante el concejo municipal, ya sea personalmente o a través del abogado que designe para tal efecto. Tercero.- PRECISAR que la conducción y el desarrollo de la sesión convocada en virtud del presente acuerdo estarán a cargo de las propias autoridades de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables al procedimiento de vacancia. Cuarto.- DISPONER que un fiscalizador de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones asista a la sesión extraordinaria programada para el día miércoles 30 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m., debiendo presentar el informe correspondiente en el plazo máximo de dos (2) días de culminada la comisión. Quinto.- OFICIAR al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, exhortándoles, a fin de que comisionen a un representante de sus instituciones a la sesión extraordinaria programada para el miércoles 30 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m., a fin de que actúen como observadores. Sexto.- OFICIAR al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, a fin de que informe sobre el estado de los actuados que fueron remitidos con motivo de los apercibimientos decretados por este Supremo Tribunal Electoral. Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS los escritos presentados por Rusbel Jesús Sierra Beltrán y Jhoan Kennedy Toribio Contreras, solicitante y teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, respectivamente, a través de los cuales solicitan que de manera excepcional el Jurado Nacional de Elecciones convoque a sesión extraordinaria, a fin de resolver la petición de vacancia que fuera presentada en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la citada entidad edil, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

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