Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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remitirá al Comité de Contrataciones para que prosiga con el procedimiento de selección." "Artículo 14.- La Adjudicación Directa El procedimiento de Adjudicación Directa será llevado a cabo directamente por el Órgano encargado de las Contrataciones, a pedido del Usuario, en el caso a que se refiere el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del presente Reglamento, quien para tal efecto deberá remitir un expediente conteniendo: a) Los Términos de Referencia Definitivos b) El Requerimiento de Servicios." "Artículo 19.- Plazo El plazo de un Concurso por Invitación será como máximo treinta (30) días hábiles, computados desde la convocatoria hasta el consentimiento de la Buena Pro. El plazo de un Concurso Público será como máximo sesenta (60) días hábiles, computados desde la solicitud de presentación de propuestas hasta el consentimiento de la Buena Pro. Estos plazos pueden ser prorrogados por el Comité de Contrataciones, hasta por treinta (30) o sesenta (60) días hábiles adicionales, respectivamente, dependiendo si se trata de un Concurso por Invitación o Concurso Público." "Artículo 23.- Propuestas (...) 23.8 En la evaluación de la Propuesta Económica, se excluirán los impuestos aplicables. Tratándose de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, éstas estarán sujetas a la deducción que corresponda por concepto de impuesto a la renta." Lima, 2 de agosto de 2018 JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Secretaría de Actas 1676906-1

de julio de 2018, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2018, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------ÍNDICE JULIO 2018 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------30 481,37 34 503,52 39 448,81 47 582,52 49 299,69 53 805,35 ---------------------------------------------------------------------------Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1676682-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2018-INEI Lima, 1 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2018/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes DICE:

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 186-2018-SUNARP/SN A solicitud de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se publica Fe de Erratas de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 186-2018-SUNARP/SN, publicada en la edición del día 2 de junio de 2018. En el segundo Considerando;

(...) al señor Carlos Antonio Nakasaki Simbron; DEBE DECIR: (...) al señor Carlos Antonio Nakazaki Simbron; En al Artículo Único; DICE: (...) al señor Carlos Antonio Nakasaki Simbron. DEBE DECIR: (...) al señor Carlos Antonio Nakazaki Simbron. 1676872-1

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