Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

79

Municipal, oficiará a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación, reubicación y/o retiro del panel o cartel o la suspensión de la emisión sonora que exceda los límites permitidos. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, por la mencionada área, procederán de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o suspensión de lo actividad, tipificadas en la presente norma. Para llevar a cabo el retiro de la propaganda electoral que transgreda lo señalado, y que sea de competencia municipal, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Policía Municipal, podrá requerir el apoyo del personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas competentes, así como de la Policía Nacional o el Ministerio Público, ello sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 11º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de Nuevo Chimbote, de acuerdo a sus competencias: a) Utilizar propaganda electoral prohibida o instalarlas en lugares no permitidos, conforme a lo establecido en los artículos 6º, 7º y 8º de la presente Ordenanza Municipal y en la normatividad nacional electoral. b) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. c) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos o privados. d) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza y orden del distrito. e) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. f) Dañar áreas con tratamiento paisajístico o que atenten contra el medio ambiente. g) No haber retirado la propaganda electoral después de sesenta (60) días calendario de haber concluido los comicios electorales. Artículo 12º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas

y/o candidatos que participaron en el proceso electoral, son responsables como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los comicios electorales, del retiro de la propaganda electoral instalada, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Artículo 13º.- DENUNCIA Sin perjuicio de las conductas que resulten sancionables administrativamente, la Municipalidad de Nuevo Chimbote, a través de la Procuraduría Pública Municipal pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones aquellos hechos que resulten de su competencia, así como aquellos que evidencien indicios de infracción penal, para que dicho organismo evalúe las acciones respectivas y de ser el caso la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Artículo 5º literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- AUTORIZAR al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía dicté las disposiciones complementarias que fuesen necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 1 adjunto a la presente norma. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como, su publicación conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 a la Secretaría General y a la Subgerencia de Imagen Institucional en la página web de la Municipalidad de Nuevo Chimbote, así como sus Anexos. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VALENTIN FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde

ANEXO 1
INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL SANCIÓN CODIGO INFRACCIÓN Por no mantener los elementos de propaganda electoral limpios y en buenas condiciones de seguridad, afecten el ornato, el medio ambiente o la debida percepción de las señales de tránsito y/o nomenclatura o atente contra la seguridad en la circulación vehicular. Por realizar propaganda electoral a través de altoparlantes u otro elemento que genere ruido, fuera del horario permitido y/o excediendo los límites sonoros establecidos. Por realizar propaganda electoral en la vía pública entregando boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, afectando el orden, limpieza y seguridad. Por instalar propaganda electoral en parques, óvalos, plazas o en monumentos arqueológicos o históricos y/o usar el mobiliario urbano para la colocación de propaganda electoral. Por fijar afiche, cartel o letreros en propiedad privada sin la autorización del propietario. Por instalar propaganda electoral el lugares no autorizados por la Municipalidad. Por no proceder al retiro de la propaganda electoral después de sesenta (60) días calendarios de culminado el proceso electoral. % UIT VIGENTE 80 % UIT VIGENTE 100 SANCIÓN COMPLEMENTARIA

296-A

RETIRO SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD RETIRO Y/O REPOSICIÓN A SU ESTADO ANTERIOR RETIRO RETIRO RETIRO

296-B 296-C

90 80

100 100

296-D 296-E 296-F 296-G

90 80 80 80

100 100 90 90

1676654-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.